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Las sociedades con diversas actividades no tienen la obligación de constituirse como profesionales

Las sociedades con varias actividades pueden constituirse como sociedades de intermediación en lugar de estar obligadas a hacerlo como sociedades profesionales. Además, éstas últimas pueden tener objetos sociales para los que no haya socios colegiados en el consejo de admiistración, pero que sean ejercidos por asalariados colegiados.

Solamente son obligatorias las sociedades profesionales en los casos de que los socios realicen actividades con reserva de actividad de una misma profesión, a las que pueden añadir otras no reguladas que no sean incompatibles con su Estatuto Profesional.

Así, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha puesto orden en el caos que la interpretación de la Ley de Sociedades Profesionales había generado, tras acabarse el plazo de adaptación, el pasado 16 de diciembre de 2008, por la exagerada ambigüedad de su texto.

Una salida legalmente prevista

Una buena parte de las sociedades de profesionales ha decidido no acogerse a esta modalidad societaria por los costes tributarios y de cuotas colegiales que conlleva, puesto que la sociedad pasa a ser un profesional más. Por ello, una buena parte de los registradores considera que la DGRN "se ha cargado la nueva ley".

Sin embargo, la propia norma aporta una salida para los profesionales que no deseen acogerse a tanta disciplina y se conformen con las sociedades de intermediación, recogidas tan solo en la Exposición de Motivos, que son una salida para cumplir los objetivos profesionales, pero sin necesidad de verse obligados por las exigencias de la nueva normativa.

No se trata de una situación ilegal, sino de una vía establecida por la propia ley y aceptada y ratificada por la DGRN en sendas resoluciones, de 1 de marzo de 2008 y el 21 de diciembre de 2007. Todavía, en una resolución aún más reciente (de 28 de enero de 2009), la DGRN asegura sobre las sociedades multidisciplinares que "que no puede presumirse el carácter profesional de una sociedad" y que no es necesario "que la definición estatutaria resulte expresamente que se trata de una sociedad de medios".


Le ofrecemos las resoluciones de la DGRN y la Ley de Sociedades Profesionales que se citan en el análisis:

- Resolución de 28 de enero de 2009 (.pdf).

- Resolución de 20 de diciembre de 2008 (.pdf).

- Resolución de 1 de marzo de 2008 (.pdf).

- Resolución de 21 de diciembre de 2007 (.pdf).

- Informe del Abogado del Estado sobre sociedades de medios y profesionales (.tif).

En la edición en formato papel de elEconomista de hoy encontrará un análisis en profundidad sobre la doctrina que la DGRN está aplicando, que aún no es suficientemente conocida entre los propios registradores mercantiles en asuntos como, por ejemplo, si es necesario que cada socio debe tener titulación para cada actividad social o pueden ejercer las que correspondan a los titulados, pero que trabajan como contratados laborales en la sociedad. Adquiéralo en su quiosco por 1,2 euros.

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