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Un informe jurídico de la UE cuestiona la Ley española del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho público este jueves las conclusiones de uno de sus abogados generales contra dos aspectos del impuesto español de aportaciones de capital: su aplicación en los casos de exenciones y en los de sedes de empresas extranjeras que se mudan a España. El abogado general es una figura del Derecho comunitario similar al juez ponente o al juez instructor en el Derecho español.

Sus conclusiones no son vinculantes para los jueces de la UE, pero la experiencia dice que las sentencias del Tribunal de la UE las siguen en la mayor parte de los casos. Si la sentencia definitiva de este caso confirmara estas conclusiones preliminares, España debería modificar su legislación nacional para ajustarla a la comunitaria.

El caso ha llegado ante el Tribunal comunitario después de que la Comisión Europea interpusiera un recurso contra España, acusándola de no respetar la Directiva 69/335/CEE (en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE) sobre los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. El objetivo de esta norma es promover la libre circulación de capitales en el mercado supuestamente único de la UE.

Esta Directiva intenta armonizar el impuesto sobre las aportaciones de capital a las sociedades en la UE, para lo que establece un impuesto único sobre la concentración de capitales que sólo pueda aplicarse una vez en el seno del mercado común. La norma también suprime todos los demás impuestos indirectos que tengan las mismas características.

Bruselas contra España

En España, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) determina las operaciones sujetas al impuesto sobre las aportaciones. Entre ellas se encuentra la constitución, la ampliación y la disminución de capital, la fusión, la escisión y la disolución de sociedades.

La Comisión Europea solicita que el Tribunal de Justicia declare que España ha incumplido ciertos aspectos de la citada Directiva. Bruselas cuestiona que España condicione exenciones de impuestos que, a juicio del Ejecutivo comunitario, deben concederse obligatoriamente. En segundo lugar, la Comisión ataca disposiciones españolas relativas a la tributación del traslado del domicilio social de un Estado miembro a España. En tercer lugar, critica que la fiscalidad española grave el capital destinado a operaciones de tráfico mercantil de sociedades extranjeras en España.

Exenciones

El Abogado General señala que deben quedar exentas del impuesto las operaciones que estuvieran exentas o gravadas a un tipo igual o inferior al 0,50% el 1 de julio de 1984. En tal fecha, los Estados miembros del club comunitario estaban obligados a aplicar dicho tipo reducido igual o inferior al 0,50% a las operaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b) de la versión original de la Directiva 69/335: operaciones en que una o varias sociedades de capital aporten la totalidad de su patrimonio, o una o más ramas de su actividad, a una o más sociedades de capital en vías de constitución o ya existentes.

Estas operaciones deben quedar obligatoriamente exentas del impuesto sobre las aportaciones, también en España aunque no fuera miembro de las Comunidades Europeas hasta el 1 de enero de 1986.

El Abogado General constata que el Derecho español somete la exención de impuestos al requisito de que la sociedad haya optado por un régimen fiscal especial. Y puntualiza que la Directiva no establece que la exención del impuesto sobre las aportaciones pueda someterse a condición alguna, ni siquiera meramente formal. Además, declara que, contrariamente a lo que sostiene España, el régimen español es algo más que una mera formalidad. En consecuencia, sus conclusiones proponen al Tribunal de Justicia que declare que España incumple este aspecto de la normativa de la UE.

Cambios de sede

La Comisión también cuestiona que la fiscalidad española grave el traslado de la sede de una sociedad de capital a España si no está sometido a un impuesto similar en el Estado de procedencia.

Según la Directiva, están sujetos al impuesto sobre aportaciones el traslado de un Estado miembro a otro Estado miembro de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, asociación o persona jurídica, cuando ésta esté considerada, a efectos de la percepción del impuesto sobre las aportaciones, como sociedad de capital en el Estado de acogida, pero no en el Estado de origen.

El Abogado General considera que, de acuerdo con la Directiva, lo único decisivo a la hora de determinar cuándo puede someterse al impuesto el traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social, es que la sociedad sea considerada en el Estado de origen sociedad de capital y no el hecho de que, en este Estado haya sido efectivamente gravada con tal impuesto. De manera que concluye que el criterio que emplea la normativa española no concuerda con el de la Directiva; y propone que los jueces, en este segundo aspecto señalado por Bruselas, también sentencien que España incumple el Derecho comunitario.

Finalmente, la Abogado General propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso en todo lo demás. En particular, el tercer motivo de recurso de la Comisión: que la fiscalidad española grave el capital destinado a operaciones de tráfico mercantil de sociedades extranjeras en España.

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