
No es posible aplicar la exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades, a los inmuebles que se han adjudicado a una entidad financiera en pago de deudas, porque no se cumple con el requisito que la norma exige de que los bienes destinados a la inversión se encuentren afectos a la actividad de la entidad, según establece la Audiencia Nacional en dos sentencias, de 18 y 22 de septiembre de 2008.
Ambas sentencias concluyen que los inmuebles adjudicados en pago de deudas pueden tener la consideración de inmovilizado material, pero para ello, como se indica en el artículo 184 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en su desarrollo contable del Plan General de Contabilidad, deben estar destinados a servir a la actividad empresarial de forma duradera, fiscalmente hablando.
No son parte del activo
El ponente de la segunda sentencia, el magistrado Fernández García, explica que "mercantil y contablemente, los inmuebles pertenecen al inmovilizado de la empresa en función de su vinculación a la actividad de la misma, de forma que tendrá dicha calificación si sirven de forma duradera en la actividad de la empresa".
Sin embargo, en estos casos, la entidad los adquiere y los destina a su venta inmediata, por lo que no es posible considerarlos parte del activo inmovilizado de las sociedades recurrentes en ambos litigios, porque no se cumple el requisito de la afectación.
En su defensa, las entidades alegan que los inmuebles adjudicados a las entidades de crédito en pago de deudas son elementos patrimoniales que se han de calificar como elementos del inmovilizado material, por lo que las rentas positivas generadas en su transmisión son susceptibles de la aplicación de las reglas de la corrección monetaria y del diferimiento por reinversión.
Por ello, y dado que se trata de entidades de crédito, ambas se consideran cumplidoras de los requisitos regulados en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que nada debería impedir la aplicación de los beneficios fiscales previsto.
Cumplimiento de requisitos
El magistrado de la primera sentencia, por su parte, considera que la reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice y que el requisito de la afectación del bien para su consideración como inmovilizado "no queda desvirtuado en forma alguna por las normas de contenido contable".
Sin embargo, las sentencias estiman que la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula que no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación.
Esta situación se producirá siempre que el importe de las transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.
En ambos casos, las entidades financieras se habían aplicado las exenciones correspondientes a la reinversión en inmuebles. Ambas entidades recurrieron los expedientes abiertos por la Agencia Tributaria, en los que se concluía que no había derecho a aplicarse los beneficios tributarios por parte de las entidades financieras.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en ambas ocasiones dio la razón de nuevo a la Inspección de Hacienda.