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Las libranzas laborales que coincidan con festivo no pueden compensarse con otro día

  • El Tribunal de Madrid entiende que ambas fechas son compatibles
Calendario con fechas marcadas. iStock

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señala que los trabajadores que tienen fijado su descanso semanal y solapa en un día en el que coincide con un festivo, no tienen derecho a que se les compense con otro día de descanso alternativo.

Los días de libranza semanal de los trabajadores tienen la finalidad de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a través del descanso laboral. Por el contrario, los días de festividad, tienen un fin cultural y social cuyo objetivo no es la recuperación del trabajador, sino participar en una celebración colectiva marcada por un calendario a nivel nacional. 

La Sala de lo Social manifiesta que los días de descanso tienen una finalidad distinta a la de los festivos y por ello no corresponde otorgar otro día de descanso. "La falta de trabajo en festivo no deriva de una necesidad de descanso, sino de una celebración social colectiva por motivos culturales, históricos o religiosos, y no trabajando ese día la finalidad del festivo es alcanzada, sin que tampoco quede perjudicada la finalidad de descanso propia del descanso semanal, situación que es perfectamente compatible", dice el fallo.

Los trabajadores tienen la oportunidad de que, en caso de el calendario de libranza coincida con un día de festivo, cambiar la fecha para no solapar el día de descanso con un día de festivo. En consecuencia, esta situación no puede ocurrir al revés, ya que los festivos están estipulados en una fecha que no se pueden modificar tales como Año Nuevo o la Fiesta Nacional de España. 

Sin embargo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores presenta una particularidad a la hora de mover los festivos que sucede cuando "todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo".

Asimismo, el TSJM manifiesta que no corresponde otorgar un día extra a los trabajadores cuyo calendario de libranza coincide con un festivo porque, a pesar de tener una finalidad distinta, existe una compatibilidad entre ambos, porque aunque solape la libranza con la festividad, el trabajador no está prestando servicios, lo que le permite recuperar su salud y descansar, finalidad que se obtiene mediante los días de descanso semanal.

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