
Parece que fue ayer, pero ha pasado un año desde la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Según su propio preámbulo, la norma pretendía "corregir de forma decidida esta temporalidad excesiva" y "revertir aquellos instrumentos que han dificultado que la negociación colectiva contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo" con el fin de "sustentar un modelo de relaciones laborales más justo y eficaz".
Y, aunque algunas materias no han cumplido al año de aplicación, toca ahora hacer balance.
Baja la contratación temporal. Pero, ¿qué hay de la temporalidad?
Una de las medidas más importantes introducida por la reforma fue, sin duda alguna, el nuevo marco de contratación. La supresión del contrato por obra y servicio determinado, la renovada regulación de los contratos por circunstancias de la producción o sustitución y el profundo cambio de los contratos fijos discontinuos, han provocado efectos importantes en el mapa de contratación del último año.
Según fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el tercer trimestre de 2022 los contratos indefinidos aumentaron en 444.300, descendiendo la contratación temporal -por cuarto trimestre consecutivo- en 345.000 personas.
El análisis de los datos anuales confirma la tendencia. A lo largo del año 2022 (datos cerrados a noviembre) la contratación indefinida se ha incrementado en un 11%, lo que equivale a 1.375.600 personas más, descendiendo la contratación temporal en 888.900 personas.
De los 17.120.426 contratos registrados entre enero y noviembre del 2022 (582.383 contratos menos que el mismo periodo de 2021), 6.563.008 han sido contrataciones indefinidas (38,3%), lo que constituye, sin duda, un porcentaje mucho más elevado que los datos comparables de la serie histórica.
En términos numéricos, resulta indiscutible que la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021 ha reducido la contratación temporal. Pero no debe perderse de vista que dicha reducción se produce de la mano de una limitación de las opciones de contratación temporal.
Precisamente por ello, la pregunta pendiente es si, en el medio plazo, la reducción de los contratos temporales reducirá también la temporalidad real de las relaciones laborales. Ciertamente, la reforma ha suprimido o estrechado algunos carriles de la autopista de la contratación, pero está por ver si verdaderamente se ha reducido el tráfico y sus características.
En este sentido, según el informe III Observatorio trimestral del mercado de trabajo (Adecco Group Institute), las bajas por no superación del periodo de prueba se han incrementado en el año 2022 en un 700% respecto del mismo periodo de 2021. Por su parte, las unidades administrativas y los órganos extrajudiciales de mediación y arbitraje (SMAC y OERCL) tramitaron, de enero a septiembre de 2022, 16.534 conciliaciones por despido más que en el mismo periodo de 2021, lo que equivale a un incremento del 11,76 %.
La reforma ha provocado, por tanto, un cambio de tendencia hacia la contratación indefinida, lo que garantiza una mayor indemnización frente a la extinción del contrato, pero está por ver si también una mayor estabilidad en el empleo.
La negociación colectiva en el ámbito de la empresa
Otra de las medidas relevantes introducidas por la reforma laboral de 2021 fue la eliminación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto de las cuantías salariales.
Aunque son múltiples los factores que influyen en la decisión de negociar un convenio de empresa, lo cierto es que los datos ofrecidos por la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social muestran un descenso en el número de convenios de ámbito empresarial suscritos. Concretamente, entre enero y noviembre de 2022 se firmaron y registraron un total de 653 convenios colectivos de empresa, de los cuales, 193 se corresponden con nuevas unidades de negociación. Este dato contrasta con los 1.125 suscritos durante todo el 2021, los 1.355 o 1.482 suscritos en 2019 y 2018 respectivamente.
Los retos pendientes
Pero si alguna conclusión clara puede sacarse de la reforma laboral de 2021, es el importantísimo papel que la negociación colectiva deberá desempeñar en su propio desarrollo y aplicación.
En el ámbito empresarial, los seis primeros meses del 2023 prometen ser activos en lo que a negociación colectiva se refiere, y ello por cuanto que, gran parte de los convenios colectivos de empresa que establecían retribuciones inferiores a las previstas por el convenio sectorial, deberán ser adaptados en el primer semestre del nuevo año.
También, deberemos estar atentos a la regulación complementaria que prevea la negociación colectiva respecto de los contratos fijos discontinuos y otros aspectos delegados a los convenios colectivos, en materias tan relevantes como los contratos formativos o de duración determinada.