La Audiencia Nacional ha fallado una sentencia, de 17 de noviembre de 2014, en la que adopta la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) en la que se reconoce que la paga de vacaciones debe incluir la retribución variable del trabajador.
La exclusión de la retribución variable de la paga de vacaciones validada hasta ahora por la jurisprudencia y por la doctrina judicial española, se opone a lo dispuesto en el artículo 7.1 Directiva 2003-1998-CE en la interpretación dada por la doctrina comunitaria.
A este respecto el Tjue (en sentencia de 22 de mayo de 2014) ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional, que excluya las comisiones de la retribución de las vacaciones se opone al artículo 7.1 de la Directiva.
El ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, el magistrado Bodas Martín, determina que esta conclusión qes extensible a cualquier otra retribución variable correspondiente a la jornada ordinaria, puesto que los derechos a vacaciones anuales y a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho, en tanto en cuanto la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.
Hasta ahora, se consideraba que el convenio colectivo puede incluir o excluir conceptos retributivos durante las vacaciones sin vulnerar lo dispuesto en el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT, que es norma subsidiaria al convenio en esta materia, aunque su objetivo era asegurar que los trabajadores perciban en las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria.