Laboral

El Tribunal Supremo cierra el recurso a los funcionarios

  • Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración pasan a ser irrecurribles en casación
Foto: Archivo

Los funcionarios del Estado no podrán recurrir en casación al Tribunal Supremo en defensa de sus derechos contra las relaciones de puestos de trabajo en la Administración, del Estado, según establece una sentencia, de 15 de enero de 2014. De esta forma, el Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y los organismos directamente dependientes de la misma.

La resolución establece que dichas relaciones deben conceptuarse "a todos los efectos" como actos administrativos, por lo que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio Supremo. Así, rectifica la jurisprudencia seguida hasta ahora, que asimilaba las Relaciones de Puestos de Trabajo a disposiciones generales a los efectos del recurso de casación.

Mayor seguridad jurídica

El ponente, el magistrado Vicente Conde, resuelve el recurso planteado por un funcionario contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su demanda contra un acuerdo de una Comisión Interministerial, que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Gerencias del Catastro.

La resolución recoge que, desde su introducción en la Ley de 1984, las relaciones de puestos de trabajo han planteado dificultades a la jurisprudencia, sobre la caracterización jurídica de esta figura "insegura y no siempre coherente", un lastre para la seguridad jurídica.

La sentencia especifica que sus consideraciones se refieren a las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado de la Administración del Estado y organismos dependientes, pero no a las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, donde deberá estarse como factor principal para cualquier posible análisis a lo que disponga la Ley de Función Pública de cada comunidad autónoma.

Los magistrados señalan que la Relación de Puestos de Trabajo "no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella".

Naturaleza de disposiciones generales

La sentencia aclara, además, que en la jurisprudencia precedente la apertura a la casación se asentaba en la atribución a las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado de la naturaleza de disposiciones generales, normas a efectos del acceso a la casación, que las hacía merecer la calificación de cuestiones de personal.

Negada esta característica y afirmada la de actos administrativos en la doctrina del Supremo, considera el ponente, que falta la base sobre la que la jurisprudencia precedente asentó la apertura a la casación, debiéndose considerar en tal sentido rectificada nuestra jurisprudencia precedente.

Voto disidente

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados de la Sección, Maurandi y Murillo de la Cueva, que discrepan de la mayoría al considerar que la interpretación abandonada por el Supremo era "más respetuosa con el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos".

Añaden que con el cambio jurisprudencial que se introduce queda excluido el acceso a la casación de las sentencias pronunciadas sobre ellas y su impugnación indirecta.

Para ellos, no cabe reducir las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado a la condición de acto administrativo aunque tampoco quepa equipararlas plenamente a disposiciones generales. Entienden, al contrario que sus compañeros, que su falta de clasificación en alguna de esas categorías tradicionales no entrañaba inseguridad jurídica alguna.

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