
El plazo de prescripción de las faltas del personal laboral empleado por una Administración Pública será el previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y no por el Estatuto de los Trabajadores (ET). Una conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 23 de mayo de 2013 que arroja unos resultados nada intrascendentes. Y es que, por ejemplo, en caso de faltas muy graves, como ocurre en el caso enjuiciado, el plazo de prescripción será de 3 años, que prevé el EBEP, frente a los seis meses que establece el ET.
El Supremo arroja luz en esta sentencia sobre la Ley 7/2007 que aprobó el EBEP. La norma engloba bajo la denominación común de empleados públicos tanto al personal con carácter de funcionario como al personal laboral -cuya relación con la Administración se rige fundamentalmente por el Derecho Laboral-.
En el caso, el trabajador empleado por una empresa estatal -Autoridad Portuaria de Málaga- le fue incoado un expediente disciplinario por la comisión de varias faltas muy graves. Tras la tramitación del expediente la empresa le despidió al calificar los hechos que el documento acreditó como constitutivos de falta muy grave.
El trabajador formuló demanda por despido alegando la prescripción de la falta por haber transcurrido más de los seis meses desde la fecha de comisión de los hechos que establece el artículo 60.2 del ET para fijar la prescripción de las infracciones muy graves. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimaron la pretensión de prescripción al entender que el precepto aplicable era el artículo 97.2 del EBEP que establece un plazo de 3 años de prescripción y declararon la procedencia del despido.
Una técnica "compleja"
Recuerda el Alto Tribunal en su sentencia de casación, de la que ha sido ponente la magistrada Arastey Sahún, que el artículo 93.4 del EBEP señala, en relación al régimen disciplinario del personal laboral que "se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral". De ahí que el propio Supremo reconozca que se trata de una "compleja técnica (...) que implica una cierta indefinición en el establecimiento de un orden de primacía y supletoriedad entre el propio EBEP y la legislación laboral ordinaria".
Ahora bien, dicho esto asegura que "no hay en el precepto del EBEP remisión alguna a la legislación laboral y no cabe entender que la regulación sobre la prescripción de las faltas resulta incompleta". El legislador, añade, "opta por un sencillo esquema de fijación de un plazo y determinación del momento su inicial". De ahí que concluya que es inaplicable el ET a los empleados públicos, pues esa pretensión "carece de toda fundamentación legal".