Laboral

Concurso a plaza pública nulo: no hay despido si se reubica al empleado

  • "El éxito del despido exige la ruptura del vínculo contractual"
Foto: archivo

No existe despido cuando, a pesar de la declaración de nulidad del concurso de acceso a empleado público por sentencia judicial, el trabajador afectado no deja de prestar servicios para la Administración al ocupar inmediatamente después de su cese otro puesto de trabajo dependiente de la misma. Y es que, según sostiene el Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2013, en este caso "la anulación de su nombramiento no provoca de modo efectivo el cese de la prestación de servicios", requisito para poder llevar a cabo la acción de despido.

El fallo, resuelve así la demanda interpuesta por un trabajador a quien afectó la anulación de su nombramiento por sentencia que declaró nulo el concurso de acceso al empleo público, y que, tras ser cesado por dicha causa, tomó posesión inmediatamente en otro puesto de la misma Administración para la que trabajaba (en el caso, un día después del cese).

Si bien en la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia desestimó la demanda "por inexistencia de despido" al entender que no se había extinguido la relación que el trabajador mantenía con la Administración demandada; la de contraste (del mismo Tribunal) estimó que el cese del trabajador constituía un "despido improcedente".

Continuidad de la relación

Recuerda el ponente del Supremo, el magistrado Souto Prieto, que la anulación judicial de un concurso para contratación de trabajadores "justifica en principio la extinción de los contratos de trabajo celebrados de conformidad con dichas bases" y que el impedimento de la prestación de trabajo por resolución de la autoridad judicial "es equiparable a la fuerza mayor".

Dicho esto, matiza Souto que, en el caso, se debe prestar atención a la circunstancia "de continuidad plena de la prestación de servicios". Y de ahí que desestime el recurso, pues "el éxito de la acción de despido exige la ruptura del vínculo contractual", lo que no ocurre en el caso enjuiciado.

En este supuesto, asegura el magistrado ponente que, para cumplir con la sentencia que declaró nulo el nombramiento para el puesto inicial del empleado, "la empresa procedió a recolocarle en otro puesto distinto de aquel para el que la sentencia dejaba sin efecto el nombramiento en cuestión (...) de suerte que la propia Administración demandada gestionó este sistema de cobertura formal de otra plaza de forma conjunta con el cumplimiento de la sentencia, permitiendo así aquella continuidad del vínculo contractual, ahora novado".

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