El fundamento del criterio para calcular el importe de las pagas extraordinarias desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente del año anterior, radica en la naturaleza de estos complementos retributivos, que son salario diferido devengado día a día cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas señaladas" Este cómputo responde también al carácter anual que estas gratificaciones extraordinarias tienen conforme al artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores , que cumple mejor su función ateniéndose a un criterio cronológico "de fecha a fecha" desde la percepción anterior de la misma paga, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2012.