Las rígidas exigencias numéricas y de condiciones de voto que establece el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores sólo están previstas para los específicos acuerdos vinculantes que enumera, por lo que, fuera de ellos, tales requisitos ya no son exigibles y hay que estar a las condiciones previstas por quienes deciden voluntariamente solicitar que la asamblea se pronuncie sobre la ratificación de lo acordado, según sentencia de la AN, de 10 de diciembre de 2010.