La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha condenado a una empresa a abonar a una trabajadora una indemnización de 88.799,51 euros derivada de la extinción del contrato de trabajo. La magistrada declara que la demandante ha sido objeto de acoso laboral o 'mobbing', con lesión de su derecho fundamental a la integridad moral, motivo por el que impone a la empresa una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios. El fallo es recurrible.
La trabajadora denunciante entró en la empresa en octubre de 1986 y era oficial de primera administrativo. Desempeñó la gestión administrativa junto a un gerente que trabajó entre 1993 y 2007. A raíz de su salida, entró en la empresa la hija del único socio de la empresa y "una amiga personal" de éste pasó de ser conductora de autobuses a realizar labores administrativas.
Desde estos cambios en la empresa, la sentencia señala que el propietario "cambió su actitud hacia la demandante". Entre finales de 2007 y hasta febrero de 2009, "fueron creando un ambiente hostil hacia la demandante, a la que se fue privando de parte de sus funciones y arrinconando".