Inversion a Fondo

Dime en qué inviertes y te diré lo que debes pagar a Hacienda

  • Los tipos impositivos a los productos de ahorro van del 19 al 23%...
  • ...aunque las particularidades a la hora de tributar realzan el atractivo

El pasado día 5 de abril se abrió el plazo para la presentación telemática de la declaración de la renta del año 2016. Un trámite que puede resultar engorroso pero que tiene premio, ya que se espera que el 75% de ellas salgan a devolver. Este año, las principales novedades respecto al 2015 girarán en torno a tres frentes. Por un lado, la sustitución del Programa Padre, que será sustituido por la plataforma Renta Web, a través de la que se puede confirmar el borrador o realizar la declaración.

Por otro lado, los importes devueltos por las entidades financieras en aquellos casos en los que la justicia ha determinado que las cláusulas suelo eran ilegales no se integrarán a la base imponible. El tercero será la rebaja de los tipos impositivos tanto sobre la base general como sobre la del ahorro que entró en vigor en 2016. La reducción en la base general -la que se aplica a los rendimientos del trabajo- será de un punto porcentual para los tres tramos de renta inferiores y de dos puntos porcentuales para las bases imponibles que excedan los 35.200 euros.

En el caso de los impuestos al ahorro, aquellos que se deben abonar por las plusvalías generadas a través de la compraventa de acciones, los dividendos cobrados, los intereses ofrecidos por la renta fija o los depósitos bancarios, su tipo impositivo desciende un punto porcentual en todos los casos. Las rentas del ahorro inferiores a los 6.000 euros serán gravadas con un impuesto del 19%; las comprendidas entre los 6.000 y los 50.000 euros tendrán un tipo del 21% y por aquellas que excedan los 50.000 euros, el tipo impositivo se eleva hasta el 23%.

Depósitos y bonos

Esta horquilla del 19 y el 23% es la que, sobre el papel, se aplicará tanto a las ganancias patrimoniales como a los rendimientos del capital mobiliario, aunque, a partir de ahí, cada producto de inversión tiene sus particularidades a la hora de pasar por Hacienda. Los intereses del activo financiero por excelencia de los hogares españoles, el depósito bancario, que supone el 41% de la riqueza financiera, deberán tributar en cada renovación con un tipo que se mueve en una horquilla que va entre el 19 y el 23%. Este esquema es similar al que se aplica a los títulos de renta fija como las letras, bonos y obligaciones del Tesoro.

Acciones y ETF

El segundo activo que más utilizan los españoles a la hora de canalizar sus ahorros son las acciones. Su tributación se realiza en el momento de la venta de los títulos y se calcula a partir de las plusvalías generadas -la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición-, un tratamiento fiscal que, de momento, se aplica también a los fondos cotizados -ETF-.

Con todo, la posibilidad de posponer el paso por Hacienda hasta el momento de la venta no se aplica a todos los frutos que dejan las acciones. Los dividendos en efectivo abonados por la compañía ahora se ven gravados, sin excepción, con unos tipos que van del 19 al 23% y se incluyen en la casilla 024. Es la tercera ronda de declaraciones de la renta desde que en 2015 se retirase la exención fiscal a los primeros 1.500 euros cobrados mediante dividendos, que evitaban la doble tributación.

Si la empresa remunera a sus accionistas mediante la fórmula scrip dividend -en la que la compañía ofrece la posibilidad de cobrar en efectivo o en acciones de la propia compañía- se abre un abanico de tres opciones. La primera es solicitar el pago en efectivo. Otra es dejar expirar el periodo de canje de los derechos de suscripción y recibir las nuevas acciones, que rebajan el precio de compra del resto de acciones y no pasan por Hacienda hasta el momento de venta. La última es la venta de los derechos de suscripción preferente. Como novedad este año, tanto si la venta se realiza a la propia compañía o se coloca en el mercado secundario, ambas son consideradas como ganancia patrimonial.

Se trata de un cambio respecto a 2015 cuando estos solo tributaban en el caso de que se vendiesen a la propia compañía, mientras que, en el caso de colocarse en el mercado secundario, el pago de impuestos se difería hasta el momento de venta de las acciones. Además, hay que tener en cuenta que aquellas inversiones que no dan sus frutos y en las que el precio de venta no supera al de entrada se abre la posibilidad de compensar estas minusvalías combinando incluso rendimientos del capital mobiliario (depósitos, bonos o dividendos) con ganancias patrimoniales (acciones o fondos) aunque con un limite del 15%.

Fondos de inversión y sicav

La casilla para declarar las plusvalías obtenidas en fondos de inversión es la 074. Este instrumento para canalizar el ahorro, que aglutina el 9,7% de los activos financieros de los hogares españoles, gozan de un importante atractivo fiscal respecto a las acciones o a los ETF. No en vano, los fondos de inversión no tributan hasta el momento en que se lleva a cabo el reembolso de la cantidad invertida.

De este modo, permiten la opción de realizar traspasos entre fondos y diferir en el tiempo las plusvalías generadas desde el momento de entrada en estos vehículos de inversión. Una ventaja desde el punto de vista fiscal con la que también cuentan algunas otras instituciones de inversión colectiva como es el caso de las sicav. En concreto, aquellas que cuenten con más de 500 partícipes gozan del mismo tratamiento fiscal que los fondos de inversión, una condición que no se aplica a aquellas en las que no se supere esta cifra.

Planes de pensiones o PPA

Los activos estrella por su atractivo a la hora de pasar por los peajes fiscales son los planes de pensiones, que cuentan con ventajas importantes ventajas fiscales por el lado de las aportaciones. Y es que aquellas que se realicen a estos instrumentos son deducibles de la base imponible siempre y cuando sean inferiores a los 8.000 euros al año o al 30% del salario y deberán indicarse en la casilla número 413.

Por la vía del rescate, los ingresos obtenidos a través de los planes de pensiones se incorporan siempre a la base general del IRPF, por lo que su tipo impositivo puede ir desde el 19% hasta el 45%, lo que supone una ligera rebaja desde la horquilla del 20% al 47% al que estaba gravado en la Declaración de la Renta del año 2015.

Seguros de ahorro

Precisamente, la tributación a la hora del rescate es una de las grandes diferencias que existe entre los planes de pensiones y los seguros de ahorro -casilla 27 de la Declaración- como complementos a la jubilación, ya que el ahorro en seguros tributa como rentas del capital y, por tanto, a un tipo más atractivo.

Además, hay algunos seguros de ahorro que ofrecen ventajas fiscales adicionales como los PIAS o los SIALP, donde pasados cinco años los intereses no tributan si se transforma en rentas vitalicias. De hecho, es el seguro de rentas vitalicias el que cuenta con la mejor fiscalidad de todas, ya que a partir de los 60 años solo tributa el 24% de la renta y ese porcentaje cae hasta el 8% en los mayores de 70 años.

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