Reportajes

¿Cómo puede afectar el coche en la declaración de la Renta?

El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente a 2010 termina el 30 de junio. Si es de los que todavía no ha cumplido con Hacienda, sepa que su coche puede afectar a su declaración, especialmente si realizó una compra o una venta.

· Si compró mediante el Plan 2000E

Las ayudas a la compra de vehículos de bajas emisiones se mantuvieron hasta el 18 de mayo de 2010 o, en las distintas CCAA, hasta que se acabó el presupuesto. Si adquiriste un vehículo nuevo que emite menos de 120 gr CO2/km, tendrá que declarar los 500 euros que recibió del Gobierno y los 500 euros que le dio su comunidad autónoma. Y si compró un vehículo de ocasión (v.o) de menos de cinco años y que emite menos de 149 gr C02/km, sólo tendrá que declarar los 500 euros que le facilitó el Gobierno. En ningún caso tendrá que declarar la ayuda que le dio la marca del coche.

¿Qué tendrá que pagar? De 120 a 430 euros, en función de sus ingresos anuales. ¿Cómo declararlo? Como ganancia patrimonial no sujeta a retención. Para ello, marque tanto en la declaración de la renta como en el programa Padre, la casilla 312 (ubicada en la sección G1 de la página 9) y anote la cantidad correspondiente.

· Si vendió un coche de segunda mano

Si lo hizo por más dinero de aquel en el que Hacienda valora ese coche (la Agencia Tributaria cuenta con unas tablas de valoración de todos los vehículos; averigua el precio de tu coche según Hacienda en www.ancove.es/DerechosReales.aspx o en el tlf. 901 335 533) tendrás que declarar la ganancia... de la que le retendrán el 18%. Si vendió su coche por menos, la diferencia entre ambas cantidades se le restará de otras ganancias (venta de acciones, de una vivienda) que logre durante ese año o los cuatro años siguientes.

¿Cómo declararlo? La ganancia, como "ganancia patrimonial". Tanto en la declaración como en el programa Padre, deberá consignarla de la casilla 360 a la 385 (pág. 9, apartado G2), identificando la cantidad, el tipo de bien, su fecha de adquisición y transmisión.

· Si tiene coche de empresa

Sólo tendrá que pagar a Hacienda si su empresa indica en tu contrato que le ha cedido el coche para: un uso particular o un uso mixto.

¿Qué tendrá que pagar?

A) La empresa incluirá lo que ha costado el coche como una "retribución en especie" que computará como un ingreso adicional en lo que declare como "rendimientos del trabajo".

B) Su compañía sólo incluirá, como "retribución en especie", el 20% del valor del vehículo según Hacienda. En ambos casos, pagará a Hacienda en función del tramo impositivo en el que te encuentres.

¿Cómo declararlo? Rellenando las casillas (de la 002 a la 005) correspondientes a su caso.

· Si gana un coche en un concurso

Deberá declarar su precio como "ganancia patrimonial" junto con el resto de sus ingresos. Pagará a Hacienda en función del tramo impositivo según sus ingresos.

¿Cómo declararlo? Deberá rellenar la casilla 312 por la obtención del premio, y si lo vende (ver si vendió un V.O), también de la casilla 360 a la 385 (pág. 9, apartado G2).

· Si hereda o le regalan un coche

No tendrá que declarar nada a Hacienda, pero sí abonar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad al ponerlo a su nombre (varía según la CC.AA. en la que resida y el grado de parentesco con el donante).

Este impuesto se aplica al valor del vehículo en el momento del fallecimiento del donante. Se calcula según las tablas de valoración de Hacienda, consúltalas en www.ancove.es/DerechosReales.aspx-.

Información facilitada por Autofácil.es

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