Industria

En 2023 las pymes tendrán que informar de sus emisiones

  • En la UE 50.000 empresas deberán presentar un informe de sostenibilidad a partir del año 2024
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Hasta ahora, solo las empresas con ciertas características tenían que informar anualmente sobre su impacto en el medio ambiente. Tras la publicación de una nueva ley europea, este deber se ampliará a todas las compañías.

Años atrás, la publicación o no de un informe anual de responsabilidad social corporativa (RSC) por parte de las empresas era una cuestión optativa que decidía cada una de ellas en función de sus conveniencias.

Sin embargo, en 2013, el Parlamento Europeo publicó la Directiva 2013/34/UE, que tenía como objetivo de lograr una mayor confianza por parte de los inversores, consumidores y del resto de la sociedad en general hacia las empresas, así como la identificación de riesgos para la sostenibilidad. Por ello, impulsaba la divulgación de información sobre factores sociales y medioambientales.

En octubre de 2014, esta norma se amplió con la Directiva 2014/95/UE, la cual estableció una nueva obligación de cara a las sociedades anónimas cotizadas, que debían divulgar "un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno".

Cuatro años después, en España se publicó la Ley 11/2018, del 28 de diciembre, que imponía a algunos tipos de empresas la necesidad de publicar su información respecto a las cuestiones de RSC mediante un informe de sostenibilidad anual.

Para establecer qué compañías debían presentar este documento, se concretaron una serie de requisitos, que siguen vigentes a día de hoy.

En primer lugar, de acuerdo al número de trabajadores, están obligadas las empresas que superen los 500 trabajadores o que empleen durante dos ejercicios consecutivos a una media de 250 empleados.

El segundo requisito es que su cifra de negocio sea superior a 40 millones de euros o, en su defecto, que sus partidas de activos registren cifras mayores a 20 millones.

Por último, quedan compelidas las entidades cuya sede matriz esté situada en alguno de los países que forman el espacio comunitario europeo.

Como requisito, este informe debe mostrar, entre otros, el resultado anual y los riesgos asociados que se hayan detectado respecto a las cuestiones en relación con el medioambiente. Deben incorporar datos específicos sobre sus emisiones, gestión de residuos y protección de la biodiversidad. Además, mencionarán la información relacionada con las energías renovables en caso de que las hayan implementado dentro de la compañía.

Mediante la emisión pública de las cifras sobre el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, se pretende contribuir a la transición hacia una economía mundial sostenible, en la que se unifique la rentabilidad, la justicia social y la protección de los ecosistemas y el medioambiente.

Reporte de sostenibilidad de la UE

En abril de 2021, la Comisión Europea publicó la Ley 5/2021, de 12 de abril, una nueva propuesta de Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que modificaría la Directiva de Informes No Financieros (NFRD) existente. Esta norma transpone a la ley española y a las últimas directivas de la Unión Europea que están vigentes en este momento.

Por tanto, traerá cambios que deberán implementarse tras su entrada en vigor, el 1 de enero de 2023, ya que establece que todas las empresas que cotizan en los mercados regulados de la Unión Europea, con la única excepción de las microempresas cotizadas, tendrán que presentar informes sobre sostenibilidad. Así, este cambio afectará aproximadamente a 50.000 empresas de la Unión Europea, que deberán publicar un reporte homogéneo y auditado, previsiblemente, a partir de 2024. En el caso de las pymes, este será simplificado.

El pasado 17 de mayo, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) lanzó una consulta pública sobre algunos aspectos fundamentales del borrador, como son: la estructura que se propone, la aplicación de los principios de la CSRD, el contenido de los borradores, las posibilidades para introducir la aplicación de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) de forma progresiva y la adecuación de los requisitos de divulgación exigidos por cada borrador. Las ESRS se dividen en dos tipos de normas: transversales y temáticas. Las primeras son aquellas que se refieren a las disposiciones generales aplicadas a los informes de sostenibilidad y su modo de presentación dentro del marco de la CSRD. Las normas temáticas son aquellas que cubren temas o subtemas específicos de sostenibilidad desde la perspectiva de cada sector.

Principalmente hay tres temáticas. En primer lugar, medio ambiente, que incluye lo relativo a cambio climático, agua, contaminación, recursos marinos, ecosistemas, diversidad, uso de los recursos y economía circular.

En segundo punto, sociedad, incluyendo lo relativo a los trabajadores, mano de obra propia, consumidores y usuarios.

Por último, las que se refieren a gobierno corporativo como los asuntos de gestión de riesgo, control interno, y conducta.

Todos ellos deben seguir una serie de principios que se incluyen dentro del las reglas transversales, que señalan los requisitos de divulgación de las políticas, los objetivos, las acciones y los planes de acción en todas las materias relacionadas con la sostenibilidad.

La ampliación de la normativa a casi la totalidad de las empresas ayudará a aumentar el nivel de transparencia y a llevar un control más exhaustivo de cómo afecta la actividad empresarial a los ecosistemas, de manera que será posible impulsar medidas para minimizar los efectos negativos y potenciar los proyectos que resulten beneficiosos para el medioambiente. Así, supondrá un avance hacia el objetivo europeo de reducir un 55% sus emisiones en 2030.

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