Las reducciones permiten mejorar el trato a los colectivos socialmente más débiles
Los mínimos "personal" y "familiar" se incluyen en la liquidación del impuesto sobre la Renta para lograr que cada contribuyente tribute conforme a su auténtica capacidad económica, ajustando el cálculo de su renta fiscal.
El "mínimo personal" para 2005 se mantiene en 3.400 euros, mientras que el "mínimo familiar" reduce en función del número de descendientes, inclui- dos los casos de tutela y acogimiento, siempre que éstos sean solteros, menores de 25 años o discapacitados, que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
No se puede aprovechar la reducción cuando los descendientes presentan declaración o comunicación de devolución y en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar esta reducción, el mínimo por descendiente asciende a 1.400 euros.
El mínimo personal y familiar se aplica, en primer lugar, sobre la parte general de la base imponible y si hubiera un remanente se aplicaría sobre la parte especial de la base. En ambos casos no puede ser negativa la cantidad resultante. El siguiente paso es hallar la base liquidable general y especial.
REDUCCIONES
Prolongación de la actividad
Los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen la actividad laboral incrementan en el 100 por ciento la reducción general por rendimientos del trabajo.
Movilidad geográfica
Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija traslado de residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán el 100 por ciento la reducción general por rendimientos del trabajo durante el período impositivo del cambio y el siguiente.
Por cuidado de hijos
Son 1.200 euros por cada descendiente menor de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por descendientes. En las adopciones o acogimientos la reducción se practica con independencia de la edad del menor en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos años siguientes. Cuando la inscripción no es necesaria, se ejercitará en el período impositivo de la resolución judicial o administrativa y en los dos años siguientes.
Por edad
800 euros anuales cuando el contribuyente tenga más de 65 años y por cada ascendiente mayor de 65 o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Asistencia
1.000 euros anuales cuando el contribuyente tenga más de 75 años y por cada ascendiente mayor de 75 que cumpla ciertos requisitos, la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales. se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Discapacidad
La reducción por discapacidad del contribuyente y la de gastos de asistencia de los discapacitados es de 2.000 euros anuales respectivamente, que pueden llegar a ser 5.000 euros si la minusvalía es igual o superior al 65 por ciento.
En caso de discapacidad de ascendientes o descendientes o gastos de asistencia de los mismos se establece una reducción de 2.000 euros, que puede llegar a los 5.000 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento.
Si se trata de trabajadores discapacitados, se establece una reducción de 2.800 euros, que puede incrementarse hasta los 6.200 euros si los trabajadores discapacitados acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
También es posible reducir por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados. Las aportaciones anuales máximas, incluyendo en su caso las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de 8.000 euros.
Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado, reducen la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales.
Aportaciones de deportistas
Dentro de estas reducciones se encuentran las aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales, que tiene como máximo el total de los rendimientos netos del trabajo.