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A partir de enero se podrán pagar las multas por Internet

A partir de enero, podrá ahorrar tiempo pagando sus multas por Internet. Foto: eE
Los pagos a Hacienda por deudas no tributarias, como sanciones administrativas, recargos o multas, podrán realizarse de forma telemática a partir del año que viene.

Una Orden Ministerial de Economía y Hacienda publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado modificará los procedimientos de recaudación actuales de ingresos no tributarios para que puedan realizarse de forma electrónica a partir del próximo 10 de enero en que entrará en vigor.

Los ingresos por deudas no tributarias representan casi el 9 por ciento del total de las entradas de dinero a las arcas públicas procedentes de los ingresos no financieros, en torno a los 22.000 millones de euros. Aunque no todos son sanciones, ya que en este capítulo también se incluyen las transferencias corrientes, especialmente las procedentes del FEOGA-Garantía y del Fondo Social Europeo.

El procedimiento

La orden posibilita realizar los pagos de este tipo de deudas no tributarias por vía telemática estableciendo el procedimiento y condiciones a través de entidades bancarias colaboradoras cuyos recibos tendrán carácter de justificante oficial del pago realizado a efectos de su acreditación ante la administración pública.

La orden establece la obligación de las entidades colaboradoras de admitir como pago, tanto el dinero de curso legal como cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario y, además, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos bancarios que pudieran generarse por la utilización de medios de pagos diferentes del dinero.

Nueva cuenta oficial

Los ingresos a que se refiere la nueva regulación serán recaudados a través de una cuenta oficial del Tesoro Público relativa a ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.

El procedimiento y requisitos para ingreso de la deudas en entidades colaboradoras por vía telemática se desarrollará mediante resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El recibo de las entidades bancarias colaboradoras tendrá carácter de justificante de pago cuya comprobación se llevará a cabo mediante el sistema de oficina virtual existente en el portal de la Intervención General de la Administración del Estado. La orden publicada ayer en el BOE entrará en vigor en el plazo de tres meses.

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