Tomar decisiones, negociar, contratar, despedir... Son sólo algunas funciones de las cabezas motrices del tejido empresarial mundial: consejeros delegados y directores generales que dirigen el rumbo de sus compañías y, junto a ellas, tejen el mapa económico de un país. No obstante, los casos de corrupción han llevado a que estas figuras se perciba por la sociedad con una visión un tanto negativa, lo que, en palabras de Ignacio Sampere Villar, abogado del área laboral de BDO Abogados, ha derivado en que "el legislador sea poco sensible a este colectivo".
Y es que, aunque parezca contradictorio que estos perfiles de máximo poder puedan encontrarse con situaciones de mayor vulnerabilidad legislativa, lo cierto es que, algunas veces, es así. De forma adicional, aunque las funciones que ejerce un director general y un consejero delegado son bastante similares, tal y como confirma Sampere, "la diferencia en su estatus jurídico es enorme".
En el caso de los directores generales se establece una relación laboral con la compañía, que está definida por ley a través de un contrato de alta dirección, tipología que, según Sampere, "les da unos derechos más limitados en cuanto a indemnización que los que tiene el trabajador por cuenta ajena ordinario". Además, estos perfiles "no tienen convenio colectivo, se les exigen aspectos especiales, como una mayor disponibilidad en cuanto a horario y pueden ser cesados a través de la figura de desistimiento -pérdida de confianza- con una indemnización de siete días por año de salario con un máximo de seis meses", cuenta Sampere.
En el caso de los consejeros delegados, la situación da un giro de 180 grados, ya que la legislación no les permite tener una relación laboral con la compañía, por lo que el nexo se hace a través de un vínculo mercantil. Esto lleva a que, por ley, a esta figura no le correspondan derechos privados y tenga que pactarlos por su cuenta. En el caso de los derechos públicos, estos perfiles están dados de alta en "el régimen general asimilado -para consejeros que tengan una participación de capital inferior al 25 por ciento-, por el cual carecen de la prestación por desempleo y la del Fogasa, o bien, en el régimen de autónomos -cuando la participación es superior al 25 por ciento-, lo que implica que el régimen de cotización corra por su cuenta", especifica Sampere, quien añade que "no existe una normativa que regule de forma clara al consejero delegado".
Por el momento, parece que la legislación sigue sin establecer nuevos parámetros a esta problemática, especialmente "por la mala imagen que tienen muchos ejecutivos tras los escándalos de corrupción, lo que lleva a que otorgar más poder a esta figura no se considere oportuno".
De esta forma, este colectivo sigue despertando luces y sombras que todavía necisitan ser revisadas y estudiadas.