Las retribuciones en especie no pueden superar el 10 por ciento de los ingresos anuales
Madrid. La normativa sobre la tributación de las rentas derivadas del trabajo es muy sencilla para quien percibe un salario, un sueldo, una pensión, retribuciones como miembro de un consejo de administración, prestaciones por desempleo, pensiones compensatorias del cónyuge o alimenticias de los padres establecidas por decisión judicial. También para las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites establecidos) y otros muchos ingresos dinerarios o en especie.
Pero la enorme casuística que se da en el día a día del mercado de trabajo puede terminar complicando el proceso. Y más aún, si nos referimos a las contribuciones a planes de pensiones, a las prestaciones percibidas de mutualidades generales obligatorias, o por los beneficiarios de contratos de seguros de mutualidades de previsión social.
En líneas generales, los rendimientos cobrados en dinero se calculan como el importe total de la contraprestación laboral bruta (sin descontar retenciones ni gastos), mientras que los rendimientos en especie se calculan teniendo en cuenta el valor total de la retribución en especie cobrada, más la cantidad que la empresa ha tenido que ingresar a cuenta cuando no se le ha detraído del salario al contribuyente. Las retribuciones en especie se estiman por el valor normal de mercado y no pueden superar el 10 por ciento del total de las prestaciones percibidas durante 2005.
Vivienda cedida
La utilización de vivienda cedida por la empresa se valora en un 10 por ciento del valor catastral de la misma. Pero en los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, se aplica el 5 por ciento. En estos casos, existe una regla limitadora que impide superar el 10 por ciento del resto de las prestaciones de trabajo.
Entrega y uso de automóviles
También merece capítulo aparte la entrega de automóviles por parte de la empresa a los empleados. En este caso, hay que tener en cuenta el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación y, en el caso del uso de vehículo, el 20 por ciento anual del coste del mismo. Si no es propiedad del pagador, se aplica el valor de mercado del mismo.
Otros pagos en especie
Los tipos de interés por debajo del tipo de mercado se valoran por la diferencia entre el interés pactado y el interés legal del dinero vigente en el ejercicio. En este capítulo se incluyen las prestaciones por manutención, las primas satisfechas en virtud de contrato de seguro, gastos de estudio del contribuyente (o de los familiares hasta un cuarto grado inclusive) por el coste que han tenido para el pagador.
Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, se valoran por su importe.
También existen algunas situaciones especiales, que o bien han requerido una aclaración de la Dirección General de Tributos o de los tribunales por su complicación. Estas son algunas de ellas:
Despido colectivo
El importe recibido por los trabajadores afectados por un procedimiento de despido colectivo se considera exento del pago del Impuesto sobre la Renta en la medida en que no exceda de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Regulación de empleo
Sin embargo, la indemnización percibida por un trabajador como consecuencia de un expediente de regulación de empleo está plenamente sujeta a la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porque la cantidad que se satisface deriva de un pacto entre la empresa y el trabajador, no del procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que es el proceso para el que la normativa determina la no sujeción de las indemnizaciones satisfechas.
Prejubilación
La indemnización percibida por el trabajador, como consecuencia de su prejubilación, debe calificarse como rendimiento del trabajo regular, según la ley del IRPF, ya que dichas indemnizaciones son asimilables a las cantidades percibidas por la jubilación y no a las cantidades satisfechas por el despido.
Indemnización por desempleo en mensualidades
Las indemnizaciones cobradas como consecuencia del desempleo, deben calificarse como rentas regulares, cuando suponen una cantidad que se entrega al trabajador de forma mensual, pues no cumplen los requisitos exigidos para poder calificarse como rentas irregulares, con la aplicación de la reducción del 30 por ciento establecida en la norma, pues su periodo de generación no es superior a dos años, sino mensual.
Recargo por falta de seguridad
Las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se aumentan, según la gravedad de la falta del empresario, de un 30 por ciento a un 50 por ciento. Este recargo se considera rendimiento del trabajo personal del contribuyente sujeto al IRPF.