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La muerte durante la comida puede ser considerada como un accidente laboral

Obreros comen en un andamio. Ilustración: Getty
El fallecimiento sobrevenido durante la hora de la comida no supone un obstáculo para declarar que existe una presunción de laboralidad, referida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), de las lesiones producidas en el lugar y tiempo de trabajo. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de noviembre de 2007, que reitera la más reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo

El tribunal explica que "para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad de trabajo surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal".

Síntomas producidos

En este sentido, el ponente, el magistrado Jiménez Asenjo, considera que el esfuerzo de trabajo es, con frecuencia, un factor desencadenante o coadyuvante en la producción de enfermedades súbitas. Además, recuerda el tribunal que para desvirtuar la presunción de laboralidad de una enfermedad de trabajo, no es bastante que se hubieran producido síntomas de la misma (dolor precordial opresivo) en fechas o momentos inmediatamente precedentes al episodio mortal.

En el caso de autos, el causante estaba realizando trabajos de pintura por cuenta de la empresa demandada, y dijo a sus compañeros de trabajo durante la mañana que sentía molestias con sensación de dolor torácico, por lo que se excusó de ir con ellos a tomar una bebida al mediodía. Posteriormente fue hallado muerto por sus compañeros, cuando volvieron del descanso de la comida.

Por ello, la sentencia defiende que en este caso no existe hecho alguno concluyente que desvirtúe la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS, pues el proceso patológico surge inicialmente durante el trabajo, y no es óbice para que no opere tal presunción el que, inclusive, la muerte se hubiese podido producir en horario de comida laboral.

Según la doctrina judicial, la expresión "con ocasión" elimina la hipótesis de una causalidad rígida, pues flexibiliza la relación hasta el punto de admitir tanto las relaciones directas como las indirectas. No se exige, por tanto, que el trabajo sea la causa determinante directa de la lesión, sino que basta con que el desarrollo de una actividad profesional determine, bajo la forma de una vulnerabilidad específica, la exposición del sujeto protegido a una serie de riesgos inherentes al trabajo o conectados con él. En todo caso, siempre se exige la existencia de una relación causal directa o indirecta con el trabajo, lo que excluye la ocasionalidad pura, es decir, fuera del radio de influencia racional del trabajo.

En los supuestos de aparición súbita de la dolencia en el tiempo y lugar de trabajo, el lesionado o sus causahabientes únicamente han de justificar esa ubicación en el tiempo y en el espacio laboral, recayendo sobre el patrono o las correspondientes entidades subrogadas la carga de justificar que la lesión, trauma o defecto no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea.

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