Ante la nueva normativa el empresario puede introducir cláusulas de este tipo.
MADRID. Los trabajadores que para llevar a cabo una parte importante de sus cometidos laborales deban desplazarse diariamente en vehículo, deben saber que si agotan los puntos de su carné pueden ser despedidos de su trabajo.
Según un informe del bufete Sampere Asociados, de la red de despachos de abogados Hispajuris, la entrada en vigor del nuevo permiso puede provocar la inclusión en los contratos de trabajo de cláusulas que permitan al empresario la extinción de los mismos si su empleado pierde el carné de conducir.
El pasado 1 de julio entró en vigor la normativa reguladora del permiso por puntos, que puede afectar las relaciones laborales de aquellos trabajadores cuyas funciones conlleven necesariamente la conducción de vehículos. En previsión del incremento del número de conductores profesionales que van a perder el carné por este motivo, y de los perjuicios que esta circunstancia va a ocasionar a las empresas, el empresario puede tomar una serie de medidas.
El Tribunal Supremo admite, desde el año 1983, la posibilidad de extinguir el contrato por causas objetivas en los casos en los que el trabajador-conductor perdía el carné. Con la nueva normativa, el empresario puede incluir en los contratos de trabajo una cláusula que recoja el hecho de la pérdida del carné por el empleado como causa de extinción del contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Para el despacho laboralista Sampere Asociados, estaríamos ante una "vía legal alternativa para extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de recurrir al despido y sin que el trabajador afectado tenga derecho a indemnización alguna".
Otra posibilidad es que el trabajador infrinja la normativa de tráfico cuando conduce un vehículo propiedad de la empresa para la que trabaja. En este caso, Tráfico acudirá a la empresa para que le facilite los datos del conductor y deducirle los puntos. Por otro, la empresa, tras la recepción de la multa, deberá identificar al trabajador-conductor que infringió las normas de conducción para que sufrague la sanción pecuniaria y le sean descontados los puntos correspondientes.
En caso de que la empresa no facilite los datos del infractor, será sancionada por una infracción muy grave con una multa que oscila entre 301 y 1.500 euros.