
"Mire jefe, es que me viene bien que me despida". Esta es una frase poco común, pero no es el mundo al revés. En el mercado laboral español, el 40% de los beneficiarios del seguro de paro llegan a esta situación gracias a un despido pactado. Acreditar las razones del despido y ahorrarse el salario de tramitación 'empujan' a estos pactos
"El mutuo acuerdo de las partes es una causa de extinción, pero no es una causa legal que permite cobrar prestaciones por desempleo por lo que empresa y trabajador deben fingir que se produce un despido disciplinario", explica Melina Perugini, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.
Qué es fraude y qué no
La ley en España sí que contempla la posibilidad de reconocer la improcedencia y pagar la indemnización de 45 días por año trabajados con un tope de 42 mensualidades, por lo que esta fórmula es totalmente legal. El problema llega cuando el despido se pacta para obtener prestaciones por desempleo, pero no se abona la indemnización o se pacta una indemnización inferior a la legal. "Esto sí es ilegal y supone un fraude a la Seguridad Social y por tanto, perseguible por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", remarca Perugini. "Es fácil defraudar y difícil descubrirlo", comenta David Sequera, director de derecho laboral de Legalia Abogados. "El riesgo de estas prácticas es de cero para el empleado y para la empresa es de 45 días como máximo si pactan; así que más vale eso que no ir a juzgado para resolver un despido", aclara Sequera.
Pero, ¿por qué aceptan las empresas este pacto previo a la salida de los empleados? Manuel Iglesias, director del área legal y de recursos humanos de Alta Gestión, asegura que hay principalmente tres: las dificultades para acreditar las razones del despido, el ahorro que les supone dar una salida pactada al empleado y la comodidad de no pasar por el proceso de tramitación o un posible proceso judicial.
"La tramitación, que es el periodo que va desde que se comunica el despido hasta que se resuelve el procedimiento, no baja de un mes y medio. Pactar es la manera de ahorrarse el salario de tramitación", apunta Iglesias.
Además, a partir de un año cotizado, como mínimo, el empleado puede cobrar el paro durante cuatro y 24 meses, con una cantidad equivalente al 70 por ciento de su base reguladora durante los primeros 180 días de paro y un 60 por ciento en los sucesivos.
Otras de las variables a tener en cuenta a la hora de llegar a pactos es el tiempo que el empleado lleva en la empresa. "Muchas empresas prefieren no arriesgarse y pactar la salida del empleado. Conforme más pequeña es la antiguedad, más suelen hacerlo", explica Iglesias.
Sequera añade que este tipo de pactos laborales sólo sirven para casos individuales y que no pueden compararse con los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que afectan a centenares de empleados al mismo tiempo. "Esto es un cara a cara. En los ERE es distinto porque se dan unas condiciones económicas concretas en las que peligra la viabilidad del negocio y se pacta con un comité de empresa", explica Sequera.
A pesar de que es difícil detectar este tipo de fraude hay algunas maneras de hacer un seguimiento, como observar si las cuantías de las indemnizaciones que esa empresa otorga a sus despedidos cuando salen de la misma son mínimas.
Los despidos pactados han aumentado considerablemente desde 1997 cuando sólo un 5 por ciento de los despedidos que cobraban subsidio por desempleo venían de un despido pactado. Sin embargo, después de unos años al alza, "la tendencia actual no es la de pactar despidos. Las empresas no están tanto por la labor de pactar despidos, ya que esto no supone ningún beneficio para ellas y puede implicar algún problema serio, si se considera que están contribuyendo a participar en la obtención fraudulenta de las prestaciones de desempleo por parte del trabajador", explica Rosa Vela, directora de relaciones laborales de Select.