Pymes y Emprendedores

Qué decisiones se pueden tomar hoy para pagar menos el año que viene

La declaración del Impuesto sobre Sociedades suele ser un buen momento para plantearse, en caliente, algunas decisiones empresariales que repercutirán en el pago del impuesto del año que viene.

Algo que hay que tener en cuenta este año, especialmente, en previsión de la reforma fiscal que entrará en vigor en 2007.

Del Impuesto sobre Sociedades se ha hablado mucho sobre la reducción de los tipos, pero la reforma anunciada también incluye aspectos importantes como la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales, la reducción gradual o desaparición de algunas deducciones, o los nuevos requisitos sobre la reinversión de los beneficios extraordinarios.

Sin esperar a 2007, este año las empresas ya deberían plantearse algunas cuestiones como el reparto de dividendos o la valoración de los servicios profesionales, según la guía elaborada por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf).

En la medida de lo posible, por ejemplo, compensa trasladar los ingresos de 2006 a 2007 y anticipar los gastos de 2007 a 2006 para aprovechar la reducción de tipos impositivos. También interesa adelantar a 2006 los gastos o inversiones que dan derecho a deducir cantidades en cuota para beneficiarse de un tipo superior de deducción al que estará vigente a partir de 2007.

Reparto de dividendos

Para las rentas a las que llega a aplicárseles el marginal máximo conviene aplazar el reparto de dividendos a 2007. Para las rentas que llegan al marginal del 37 por ciento conviene adelantar a 2006 el reparto de dividendos, excepto si no superan los 1.500 euros. Para el resto de contribuyentes, interesará adelantar a 2006 el reparto, ya que en 2007 no tributarán por los primeros 1.500 euros y, por el exceso, pagarán un 18 por ciento. En 2006 estos contribuyentes se benefician de una cierta desimposición.

Préstamos a los socios

Los préstamos que la empresa realice a sus socios (persona física) en 2007 habrá que valorarlos obligatoriamente a precio de mercado, lo que supondrá la integración de intereses en el IRPF del socio que se gravará a tarifa general. Esto puede ocasionar un coste fiscal por diferencia entre el gravamen en el impuesto personal del socio, si está en el marginal del 43 por ciento, y el tipo de sociedades (25-30 ó 32,5 por ciento en 2007). Por lo tanto, en determinados casos puede convenir cancelar estos préstamos.

Servicios profesionales

En 2006 también se puede aprovechar para valorar las prestaciones de trabajo o de servicios profesionales del socio persona física a sociedad, que realice actividades profesionales, a precios que no coincidan con los de mercado.

Sociedades patrimoniales

En caso de Sociedades que en el primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2005 no eran patrimoniales y han pasado a serlo después, o que siendo patrimoniales en ese ejercicio dejaron de serlo y, en otro posterior vuelven a ser patrimoniales, no podrán acogerse al régimen transitorio de disolución con liquidación, por lo que en el ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2007 pasarán a tributar por régimen general.

En ese caso, deberán analizar si les interesa, desde el punto de vista fiscal, transmitir algunos elementos mientras sigan siendo patrimoniales para aprovechar, en su caso, el gravamen al 15 por ciento, en lugar de aplicar los tipos 25, 30 o 32,5 del régimen general o de empresas de reducida dimensión.

Para sociedades patrimoniales que se puedan acoger al régimen transitorio de diferimiento por disolución con liquidación, la transmisión de determinados elementos en 2006 o en 2007 puede conseguir una tributación de la plusvalía al 15 por ciento, mientras se toma el acuerdo y se realizan los actos necesarios hasta la cancelación registral.

Si esos bienes son adjudicados y transmitidos por los socios, la plusvalía tributará al 18 por ciento en caso de socios personas físicas o al 25, 30 ó 32,5 por ciento si dicho bien corresponde a un socio persona jurídica.

Transmisiones

Si una entidad tiene pensado transmitir con plusvalías un bien no afecto a actividades económicas y deducirse por reinversión de beneficios extraordinarios, le interesa realizar la transmisión en 2006, ya que en 2007 no podrá acogerse a este beneficio fiscal al exigirse la afección de los elementos transmitidos.

Reinversiones

Si la empresa va a obtener plusvalías por la venta de algún activo, con intención de reinvertir, le interesa que la transmisión se produzca en 2006 porque el tipo de deducción aplicable, cualquiera que sea el ejercicio en el que se reinvierta, será el establecido para 2006.

Un ejemplo: una empresa de reducida dimensión que vende en 2006 para reinvertir en 2007, ya en 2006 integrará la renta al 30-35 por ciento, deduciéndose en 2007 el 20 por ciento, por lo que la tributación efectiva será del 10-15 por ciento.

En cambio, si la transmisión y reinversión coinciden en 2007, la plusvalía se gravará al 25-30 por ciento con una deducción del 12 por ciento, por lo que la tributación efectiva será del 13-18 por ciento.

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