Aunque las cuentas anuales ya están cerradas en la mayoría de las empresas, todavía se le puede sacar un mayor partido fiscal a los ingresos y gastos, las amortizaciones, provisiones, las existencias o a las inversiones.
Para eso hay que revisar bien las partidas y seguir algunos de los consejos que propone el servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) en su última guía para la declaración del Impuesto sobre Sociedades en 2005.
Ingresos y gastos
Lo primero es verificar la correcta aplicación del criterio de devengo. En el caso de ventas a plazo o con precio aplazado, el criterio general es que se imputa el ingreso cuando se cobra excepto que se opte por aplicar el criterio de devengo.
En general, un gasto no es deducible si no se ha contabilizado como tal, aunque sí se puede deducir fiscalmente un gasto contabilizado en ejercicio posterior al devengo.
Asimismo, también se podrá imputar fiscalmente un ingreso en el ejercicio de su contabilización, aunque sea en período anterior al de devengo. Todo ello si por esta imputación fiscal no se produce una menor tributación de la que hubiera correspondido haciéndolo correctamente.
Amortizaciones
Hay que verificar que no se han producido excesos de amortización sobre la norma fiscal que no hayan sido corregidos al calcular la base imponible. Si las cuentas anuales ya se han aprobado, no sería posible deducir fiscalmente las amortizaciones no contabilizadas.
En empresas de reducida dimensión conviene revisar la libertad de amortización de activos de escaso valor y por creación de empleo, el coeficiente de aceleración de amortizaciones que en 2005 es el 2, o la amortización acelerada de activos en que se materializó una reinversión.
También hay que tener en cuenta que, previamente a la posible aceleración de amortizaciones de empresas de reducida dimensión, el coeficiente máximo de amortización de tablas se puede multiplicar por 1,1 para los activos nuevos adquiridos en 2003 y 2004.
Si se han adquirido elementos en el ejercicio, hay que comprobar la fecha de entrada en funcionamiento en el caso de los del inmovilizado material. Para los del inmaterial, habrá que ver la fecha en que están en condiciones de producir ingresos ya que sólo desde dichas fechas es deducible la correspondiente amortización.
Provisiones
Hay que comprobar que la provisión dotada contablemente no excede de la admitida fiscalmente o que se computa la diferencia.
Sobre la provisión por insolvencias hay que comprobar que los créditos se pueden provisionar (no se adeudan a entidades de Derecho Público, no están garantizados, ni son deudas con entidades vinculadas) y que al final del período impositivo han transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación o se han producido otras circunstancias como la insolvencia.
Conviene recordar que las empresas de reducida dimensión, además de la dotación individualizada pueden deducir el 1 por ciento del resto de los créditos.
En la provisión de cartera se puede deducir fiscalmente la dotación efectuada por valores cotizados cuando el valor de adquisición supera el de mercado, siempre que la entidad participada no resida en paraísos fiscales.
También es admisible la provisión de valores que no cotizan, con el límite de la diferencia entre el valor teórico al inicio y al cierre del ejercicio. Un caso especial es el de participaciones en entidades no residentes que gocen del régimen de exención para corregir la doble imposición.
En ese caso, cuando la participación se haya adquirido por un importe superior al valor teórico, no se podrá provisionar la parte correspondiente a las plusvalías tácitas y, sólo en un 5 por ciento anual, la parte que se corresponde con el fondo de comercio financiero.
Existencias
Habría que revisar los cálculos de las existencias finales y del consumo de existencias iniciales. En una empresa promotora, por ejemplo, es de vital importancia el cálculo del coste de producción de las construcciones, que comprende el coste de los elementos e instalaciones que tengan el carácter de permanentes, las tasas de la construcción, los honorarios de proyecto y dirección de obra y, cuando se haya iniciado la construcción, el valor de los solares.
Inversiones
Hay que comprobar si se han producido plusvalías por la transmisión de elementos del inmovilizado material e inmaterial o de acciones y participaciones que representen, como mínimo, un 5 por ciento del capital. Se podrá aplicar la deducción correspondiente si se ha reinvertido en el ejercicio o en 2004. Y si ha existido tal plusvalía pero no se ha producido la reinversión, podremos hacerla en los 3 años siguientes a la transmisión.
También debemos examinar con especial cuidado la reinversión en valores, ya que la doctrina de la Dirección General de Tributos se muestra muy restrictiva cuando la reinversión se realiza en valores representativos del capital social de una entidad que no realiza una actividad económica.