Aunque el capítulo de las deducciones fiscales es uno de los que más va a cambiar en la reforma fiscal a partir del año que viene, todavía siguen vigentes importantes ventajas fiscales, con un límite del 35 por ciento de la cuota íntegra menos las deducciones por doble imposición interna e internacional y bonificaciones.
Ese límite, en determinados supuestos relacionados con I+D+i y fomento de las tecnologías de la información puede llegar al 50 por ciento. También hay que tener en cuenta que las deducciones no aplicadas en 2005 por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los 10 ejercicios siguientes.
I+D+i
Por I+D se podrán deducir el 30 por ciento de los gastos del período y el 50 por ciento del exceso de estos sobre la media de gastos de los dos años anteriores.
Además, el 20 por ciento de los gastos por personal investigador en exclusiva o de los proyectos contratados con Universidades. También 10 por ciento de las inversiones. En el caso de la innovación (la "i" minúscula) las deducciones son del 10 por ciento y del 15 por ciento si son de proyectos encargados a Universidades.
Tecnologías
Las empresas de reducida dimensión (las que tienen hasta 8 millones de euros de facturación) se podrán deducir el 10 por ciento de las inversiones y gastos que mejoran el acceso y el trabajo a través de Internet: inversiones en equipos, software o por los gastos de formación para su uso.
Actividad exportadora
Existe una deducción del 25 por ciento para la adquisición de filiales (al menos el 25 por ciento) y sucursales relacionadas con la actividad de exportación o con la contratación de servicios turísticos en España. También se pueden deducir el 25 por ciento de los gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual para introducir productos en el extranjero o de ferias internacionales.
Bienes de interés cultural
El gasto en adquisiciones en el extranjero de bienes del patrimonio histórico español para traerlos a nuestro país deduce al 15 por ciento. Al igual que las inversiones en conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural, o la rehabilitación de edificios y fachadas de conjuntos arquitectónicos declarados Patrimonio Mundial.
Producciones de cine
La inversión del productor para confeccionar el soporte físico de largometrajes de cine o de series audiovisuales deducen al 20 por ciento. El coproductor puede deducirse el 5 por ciento de la inversión que realice.
Edición de libros
5 por ciento de la inversión.
Localización de vehículos
La inversión en vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera da derecho a una deducción del 10 por ciento.
Guarderías
Las empresas pueden deducirse el 10 por ciento de las inversiones y gastos en locales destinados a guarderías de los hijos de los trabajadores, o cuando pague el gasto del servicio prestado por un tercero.
Medio Ambiente
Las inversiones en material para proteger el medio ambiente, si se tiene la certificación de su convalidación, permiten deducir el 10 por ciento de su importe. También se puede deducir el 10 por ciento de la compra de vehículos poco contaminantes y activos para aprovechar fuentes de energía ecológicas, como la solar, el biogás o los biocarburantes.
Formación profesional
Sobre los gastos del período que tenga la empresa para formar directamente o a través de terceros a su personal se permite una deducción del 5 por ciento, y de un 10 por ciento adicional del exceso de estos gastos en 2005 con respecto a la media de 2003 y 2004. También se pueden aplicar la deducción de los gastos efectuados para que el personal se habitúe al uso de las nuevas tecnologías, incluida la adquisición por la empresa para los empleados de equipos y software.
Empleo para minusválidos
Si se ha incrementado la plantilla media de trabajadores minusválidos, es posible deducir 6.000 € por persona y año de incremento.
Previsión social
Si se han producido aportaciones de la empresa a planes de empleo puede deducirse el 10 por ciento de éstas por los trabajadores cuyas retribuciones brutas no lleguen a 27.000 euros. Por los trabajadores con retribuciones superiores al límite, la deducción se aplicará proporcionalmente a la retribución hasta 27.000 euros. La misma deducción se aplica a las aportaciones a los patrimonios protegidos de discapacitados.
Reinversión de beneficios
Si el tipo es el general o el de empresas de reducida dimensión, la deducción por reinversión de plusvalías es del 20 por ciento.
Donaciones y donativos
A las donaciones a las entidades beneficiarias del mecenazgo se puede aplicar una deducción del 35 por ciento, aunque puede llegar al 40 por ciento si se trata de actividades prioritarias de mecenazgo aprobadas en la Ley de Presupuestos. Las plusvalías por donación de bienes o derechos están exentas.