Pymes y Emprendedores

Las pymes pueden recuperar el IVA de las facturas sin cobrar en nueve meses

Pagar el impuesto del IVA se ha convertido en uno de los principales caballos de batalla de la pequeña empresa. Principalmente porque éste debe abonarse independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado.

En la práctica esto se traduce en que "los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro", tal y como explicó recientemente el presidente del colectivo ATA, Lorenzo Amor. Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar, en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.

"Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas de las que acuden a nosotros en busca de consulta nos trasladan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA", explica Isabel Blanco, consultora de la Cámara de Comercio de Madrid. Ese órgano celebró la semana pasada una jornada para enseñar a las pymes el mecanismo de recuperación del IVA en las facturas impagadas. Ante el éxito de la misma, mañana volverán a repetir. Pero, ¿en qué consiste exactamente?

¿Qué hace falta para reclamar?

La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. "En teoría no hace falta acudir a un asesor fiscal", añade Jaime Rodríguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios: "Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sí es conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el concurso de diversas áreas de la compañía".

¿Qué facturas se contemplan?

Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.

¿Cuándo se declara incobrable?

¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, "hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación". Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.

¿Cómo se reclama?

Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero Rodríguez advierte de que "en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal".

¿Qué trámites hay que realizar?

Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. "Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial", apunta el experto de Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, "se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA". A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, "sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa".

¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?

Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. "Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial", explica Rodríguez.

¿Compensa su recuperación?

Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete, puntuliza que lo que hay que hacer es "cambiar el criterio de devengo por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la factura", reclama.

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Comentarios 14

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Contribuyente
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No parece muy ético ni razonable el tener que pagar por un impuesto que no se ha cobrado.

Puntuación 32
#1
faraon
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Lo que hay que hacer es no pagarlo. Si la Administración no ha pagado la factura ¿a ver que inspector de Hacienda es el guapo que me lo reclamará?

Hay que indignarse también con estas estafas.

Puntuación 18
#2
Adolfo
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Etico ???? ... Es de autenticos chorizos, ahora por la crisis ahoga más, pero es un caballo de batalla desde su origen en 1986. ¿por que tienen los contribuyentes que hacer de recaudadores al fisco?, ¿por que no nos dan las mismas ventajas que a los Bancos pudiendo pagar a 30, 60 y 90 días lp recaudado?.....

Puntuación 17
#3
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Lo que hay que hacer es declarar la factura cuando se cobra, no cuando se emite. Así te ahorras muchos problemas. Es más, a los 60 días sabes si tendrás problemas de cobro, por lo que como mucho declaras la factura en el suguiente trimestre. Y eso tiene una pena mucho menor que el no poder recuperar una pasta de iva.

Si la administración hace leyes que favorecen al moroso, seamos morosos con hacienda.

Si la administración hace leyes que favorecen al honrado, seamos honrados con hacienda.

Es simple causa-efecto.

Puntuación 22
#4
SuperMinistro
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Y no podíamos complicarlo más aún para que no haya a penas reclamaciones, es decir, permitir que se pueda recuperar (para los titulares de prensa) pero en la práctica hacerlo prácticamente imposible, aumentado gastos de notarios, procuradores, abogados... ajustando más los plazos, en fin cualquier práctica dilatoria.

Esto se nos da muy bien y estos pardillos de las PYMES no se enteran de nada. Más o menos como los ERE's, hacerlo prácticamente imposible para las pequeñas empresas y para las de menos de 10 trabajadores prohibido, estos sí que son tontos y no se enteran, además nadie les apoya y nadie se preocupa por ellos...

Puntuación 17
#5
SuperMinistro
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Y no podíamos complicarlo más aún para que no haya a penas reclamaciones, es decir, permitir que se pueda recuperar (para los titulares de prensa) pero en la práctica hacerlo prácticamente imposible, aumentado gastos de notarios, procuradores, abogados... ajustando más los plazos, en fin cualquier práctica dilatoria.

Esto se nos da muy bien y estos pardillos de las PYMES no se enteran de nada. Más o menos como los ERE's, hacerlo prácticamente imposible para las pequeñas empresas y para las de menos de 10 trabajadores prohibido, estos sí que son tontos y no se enteran, además nadie les apoya y nadie se preocupa por ellos.

Puntuación 6
#6
Usuario validado en elEconomista.es
joseluu
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"si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año" cifra absolutamente incomprensible a no ser que nos demos cuenta de que se trata de 1.000.000.000 de pesetas. ¿Cuándo empezará la Adminstración a contar en euros?

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#7
mg1
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los españoles sois todos unos idiotas, no se como permitís que los políticos cobren los sueldos mientras la gente le embargan y va a Cáritas.

Puntuación 8
#8
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y esiste una ley por el que no esta prohibido volar no te digo, lo unico que nadie tiene alas.

en fin, dejar de decir gilipolladas, esta el asunto, como para ponerse a juicios, en fin.

los que creen que se puede ejercer todo resquicio normativo lo llevan claro, solo lo pueden aguantar esto algunos, y aparte es simplemente, casi arriesgarse a perder 10 veces mas.

Puntuación 0
#9
ANTONIO
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MACHOTES DEL ECONOMISTA, HAY UN FALLO GARRAFAL EN EL INFORME. ENTIENDO QUE AL BECARIO QUE LE PAGAÍS UNA MIERDA LE HABEÍS DADO ESTO Y EL LO HA PUESTO, PERO TIENE COJO...QUE LOS JEFES O REDACTORES JEFES NO SE DEN CUENTA DEL GRAN FALLO Y ASÍ SE LIA A LAS PERSONAS.

EN EL PUNTO CUANDO SE DICE ¿Cuándo se declara incobrable? DECIS TEXTUALMENTE "Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, "hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación". Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses." Y NO ES ASÍ SINO SI UNA EMPRESA QUE FACTURA EL AÑO ANTERIOR MíS DE 6.010.121,04 € TIENE UN AÑO Y SI SE FACTURA MENOS 6 MESES. MIRAROS RD-LEY 6/2010 ART. 7. INFORMAROS POR FAVOR ANTES DE DAR UNA NOTICIA.

Puntuación 5
#10
OTRO MAS
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pero que demagogos, esta medida estaba hace tiempo, y era más eficaz, el problema es que si pasan más de 6meses desde la emisión de la factura+3 meses de plazo, ya no puedes reclamar el i.v.a.,

caso practico:

emito factura 1 enero

recibo pagaré 30febrero con vto 30 mayo

si es devuelto, y el 1 de junio, no he puesto la demanda, ya no puedo reclamar el i.v.a.

luego lo pagas y nunca lo cobras, y además no lo puedes deducir en ejercicios posteriores....

HACIENDA=ESTAFADORES=SANGUIJUELAS=PARASITOS

Puntuación 3
#11
oscar
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todavia la gente no se ha dado cuenta de que el gobierno solo esta para chupar la sangre y repartirselo entre ellos como si fuera el botin de los piratas y las migajas para el pueblo pa que no se quejen.

Si el sueldo minimo es de 600 € y una multa de velocidad son 400 € como se llama eso?

Puntuación 3
#12
quin08
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¡PAGAR IMPUESTOS POR LO QUE NO HAS COBRADO AUNMENTANDO ASÍ TU AGUJERO ECONÓMICO...!

Ó sea, compro y pago al proveedor, al transportista, a mis empleados de almacén, comerciales, luz, agua, teléfono, alquiler o hipoteca del local, etc. ¡Todo, por supuesto, con Iva correspondiente... ¡ Y, ADEMíS, LE INGRESO A HACIENDA EL IVA DE MI FACTURA QUE NO HE COBRADO...!

¿CHORIZOS? Cualquier adjetivo que se les aplique queda enormemente pequeño.

¿Este procedimiento no es similar a la extorsión practicada por los terroristas en el País Vasco? ¿O por las bandas mafiosas?

¡Salud, suerte y trabajo!

Puntuación 2
#13
cemus
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En Contra

Para Antonio.

Tonto.

Todos han entendido que era un error mecanográfico.

Todos menos tú.

Haztelo mirar

Puntuación 0
#14