
España es uno de los países con menores costes fiscales para los directivos extranjeros, según el informe elaborado por Ernest & Young Abogados, que compara los costes fiscales para los altos directivos que se trasladan a trabajar a China, EEUU, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Holanda y España, según los datos de 2006.
Algunos países como España, Holanda Reino Unido y Francia tienen regímenes especiales para expatriados para atraer más profesionales al país. En el caso de España, este régimen existe desde el 2004 y beneficia a aquellas personas que adquieren residencia fiscal por un desplazamiento laboral.
Requisitos
Para acogerse a este régimen especial en España hace falta cumplir con determinados requisitos como no haber sido residente fiscal en los diez años anteriores al año del desplazamiento, desarrollar un puesto de trabajo en España o beneficiar a una compañía española, entre otros.
Los beneficiarios de este régimen tributan como residentes al tipo general del 25% (24% a partir de este año) y sólo por las rentas que se generen en España, mientras que cualquier contribuyente español tributa sobre su renta mundial a los tipos marginales de la escala que se paga en el IRPF (hasta el 46% en 2006 y un 43% en 2007 tras la reforma fiscal).
Este régimen especial, que hay que solicitar en los seis primeros meses desde que se inicia la actividad en España, se puede aplicar hasta un máximo de seis años.
Peculiaridades
A España le siguen otros países como Holanda, China, EEUU, Francia o Reino Unido, aunque cada país tiene una serie de peculiaridades y sus propias condiciones para todos aquellos que quieran obtener estos beneficios fiscales.
En Holanda tienen el 30% de su salario excluido de tributación durante 10 años e importantes beneficios fiscales sobre algunas retribuciones en especie como la de la escolaridad de los hijos en colegios internacionales.
En China, el tipo general máximo es del 45%, pero los expatriados están exentos de pagar Seguridad Social y, como en Holanda, gozan de otro tipo de beneficios fiscales para determinadas retribuciones en especie, como casa, educación para los hijos y coste de movilidad, entre otros.
EEUU no tiene régimen especial para expatriados y allí la tasa federal es del 35%, a la que hay que sumar la tasa estatal, que oscila desde el 3% hasta el 9%, dependiendo de los estados.
En Francia y Reino Unido los expatriados tributan al tipo general del 40%, pero tienen importantes exenciones, como tributar como residente no ordinarios durante los tres primeros años por los rendimientos que generan (Reino Unido), o quedar exentos del 20% del salario si están trabajando un tiempo fuera (Francia).
En cambio, en Alemania los expatriados tributan a la misma escala que los residentes, con un tipo máximo del 44,31%.