Hacienda aprueba los nuevos modelos para la declaración de 2005 y dicta nuevas normas de procedimiento
Se acerca la declaración del Impuesto sobre Sociedades para todas las empresas que realicen su ejercicio de enero a diciembre. Y este año hay algunas novedades importantes: aparecen las normas internacionales de contabilidad (NIC) y desaparece el régimen de transparencia fiscal.
Además, se incorporan incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, los beneficios fiscales para los promotores de eventos como Salamanca 2005, Galicia 2005 o el programa de ayuda a deportistas españoles de los Juegos de Pekín 2008. Y no se olvida de revisar las últimas directivas europeas con impacto fiscal.
Para incorporar estos cambios a los formularios, el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de aprobar a través de una Orden Ministerial los nuevos modelos de declaración -que hoy entran en vigor- del Impuesto sobre Sociedades y de la Renta para no Residentes para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Declaración simplificada
Las empresas con un volumen de operaciones inferior a los 6.010.121,04 euros podrán optar a la declaración simplificada (modelo 201). Estas empresas no están obligadas a la presentación de declaraciones mensuales de IVA y por retenciones a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de no Residentes.
Incentivos fiscales
Hay que recordar las modificaciones en los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, que son las que tuvieron una facturación inferior a los ocho millones de euros en 2005.
En primer lugar, se eleva hasta 120.000 euros la cifra para calcular la cuantía que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización; se eleva a 2 el multiplicador del coeficiente de amortización lineal máximo; y se eleva a 120.202,41 euros la parte de base imponible que tributará al tipo del 30 por ciento.
Directivas europeas
Tenga en cuenta que a partir de esta declaración entrar en vigor la trasposición de las directivas europeas de la fiscalidad de productos energéticos y electricidad; el régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes; el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones y las reformas para el impulso de la productividad.
Presentación
En la operativa (plazos y formas de presentación) no habrá grandes novedades. Como en años anteriores, las empresas tendrán que hacer su declaración entre los 25 días naturales posteriores a los 6 meses después del cierre del ejercicio. Las empresas que hayan tenido que declarar antes de la publicación, ayer, de la nueva Orden Ministerial, tendrán 25 días a partir de hoy para presentar su declaración.