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Una comunidad de vecinos puede excluir a uno de los propietarios del uso de la piscina

Las piscinas son objeto de deseo para muchos, pero también fuente de problemas para algunas comunidades de vecinos en las que éstas se encuentran. Si está ubicada en una vivienda unifamiliar, su propietario no tiene nada que temer, ya que lo que pueda ocurrir quedará en la esfera de lo privado. Sin embargo, cuando ésta depende de una comunidad de vecinos la cosa cambia.

Si la piscina está abierta al público, siendo titularidad de una comunidad autónoma o un ayuntamiento o de algún club privado, las personas encargadas de su gestión deberán conocer la normativa existente y tratar de adoptar las medidas oportunas. Pero es en las comunidades de vecinos donde suelen surgir la mayoría de los problemas, ya que en éstas no existen equipos de personas que contratadas ad hoc estén al tanto de cuantas novedades jurídicas puedan surgir. Con este artículo se pretende aclarar algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen las Juntas de propietarios en esta materia.

Exclusión del uso de la piscina

En primer lugar, la piscina , como regla general, puede ser usada por todos los propietarios. Sin embargo, los Estatutos pueden excluir de su uso a algunos de ellos como, por ejemplo, aquellos que posean algunos elementos privativos, como locales o plazas de garaje, en los que el uso de la piscina no tiene relación con la finalidad de los elementos.

También suele darse esta exclusión en los supuestos en los que no existía piscina y la decisión sobre su instalación se acuerda por mayoría simple, dejando fuera de la imputación de los gastos de la misma a los disidentes, y por tanto, quedando también excluidos de su utilización.

La comunidad de propietarios puede regular la convivencia y el uso de los elementos comunes, por lo que puede decidir establecer, por ejemplo, un canon para su utilización, sistema de fichas, etc. Para acceder a la piscina podrá decidirse solicitar a los propietarios la presentación de los carnés que acrediten tal condición.

Los requisitos

La normativa sobre los distintos aspectos de las piscinas están delegados en cada comunidad autónoma, teniendo el denominador común de eximir a comunidades con un número inferior a 30 viviendas del cumplimiento de ciertos requisitos, como el de tener vestuarios y aseos, llevar libro-registro, disponer de botiquín, personal sanitario o contratar socorrista.

Algunos de los aspectos más interesantes de la normativa de la Comunidad de Madrid son los relativos a la necesidad de que existan aseos y vestuarios diferentes para cada sexo, que tendrán que ser limpiados y desinfectados diariamente; y al botiquín, ubicado en un lugar visible y señalizado.

Asimismo, debe existir un teléfono y es imprescindible tener expuesta la información de los servicios de urgencia y hospitalarios más cercanos. Las piscinas deben tener un socorrista si su lámina de agua es de 500 metros cuadrados, dos, si ésta es de entre 500 y 1.000, y por encima de cada 1.000 metro cuadrados de exceso, otro socorrista más. Además, debe existir un número de salvavidas igual al de escaleras, con un mínimo de dos, y otros equipos de rescate.

Condiciones sanitarias

El agua debe ser depurada diariamente de forma continuada durante el horario de apertura y renovada en su totalidad al menos una vez por temporada. La adición de desinfectante debe hacerse de forma automática o semiautomática, salvo caso de emergencia, y es responsabilidad del titular de la piscina que el agua cumpla con los límites especificados en el Anexo II de la Orden reguladora, para lo cual, el responsable deberá tomar datos en un libro-registro dos veces al día, que estará a disposición de las autoridades sanitarias.

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