El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TUE) considera en respuesta a una pregunta remitida por la Audiencia Provincial de Madrid que la fijación de precios en los contratos de suministro en exclusiva por parte de Cepsa con estaciones de servicio podría restringir la competencia.
La decisión del TUE, que no tiene carácter oficial, responde a un análisis de la denuncia de la empresa Tobar contra Cepsa en la que la primera pide la nulidad de su contrato con la petrolera al considerar que es incompatible con el derecho comunitario de competencia.
La Audiencia Provincial de Madrid, que estudia el recurso de apelación de Cepsa a la sentencia que anula el contrato en primera instancia, pidió a Luxemburgo su interpretación sobre la prohibición general de las prácticas colusorias prevista por el Tratado y sobre el reglamento relativo a los acuerdos de compra en exclusiva, que establece una exención para este tipo de acuerdos verticales.
El tribunal comunitario recuerda que la fijación del precio de venta al público de los productos petrolíferos no forma parte de las exenciones contempladas y "constituiría una restricción de la competencia". Además, recuerda que el reglamento enumera de manera exhaustiva las obligaciones que pueden imponerse al revendedor, entre las que no figura la fijación de precios.