Las participaciones significativas serán aquellas iguales o superiores al 10% del capital o de los derechos de voto de una empresa de servicios de inversión o entidades de crédito a partir de marzo de 2009, y no del 5% como hasta ahora. De esta forma, hasta que no se alcance dicha participación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en el caso de las entidades de crédito) y el Banco de España (para los servicios de inversión) no podrán analizar dicha adquisición accionarial. Esta modificación está incluida en el anteproyecto por el que se rectifica la Ley del Mercado de Valores. Según explicaron fuentes del Tesoro, el objetivo del anteproyecto es incrementar la claridad y la transparencia del régimen de participaciones significativas, y llegar a armonizarlo en toda la Unión Europa. Además, se establece el deber de comunicación cuando se alcance el 5% de la participación en una entidad financiera, y se reducen los umbrales en los que se ponen en marcha procedimientos de evaluación cautelar ante el incremento de las participaciones significativas.