El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a una empresa inmobiliaria a resolver el contrato de compraventa de una vivienda que, según el folleto publicitario, tendría vistas a campo de golf, montaña y mar, lo que no se ajustó a la realidad.
El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad promotora contra la sentencia dictada por la Audiencia malagueña el 22 de junio de 2007, que dio la razón a los compradores de la vivienda en el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado número 4 de Estepona en septiembre de 2006, que absolvió a la demandada.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo declara resuelto el contrato suscrito entre una pareja y Erasur, SL, el 15 de octubre de 2003 en relación a una vivienda, trastero y dos plazas de garaje, por lo que la empresa deberá devolver 205.368,09 euros, además de intereses.