Los consumidores domésticos de gas, es decir, los acogidos a la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR), no tendrán que hacer frente a un eventual incremento en sus recibos a consecuencia del laudo arbitral que reconoce el derecho de la argelina Sonatrach a cobrar más por los suministros a Gas Natural realizados entre 2007 y 2009, informaron fuentes del sector.
Las mismas fuentes explicaron que "técnicamente" no es posible que una resolución arbitral de estas características pueda tener impacto en la TUR, una tarifa a la que pueden acogerse aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión es menor o igual a 4 bar y cuyo consumo es inferior a 50.000 kW/h, lo que incluye a todos los consumidores domésticos de gas.
Se trata de una tarifa única para todo el territorio español establecida por Orden ministerial y es aplicada por las comercializadoras de último recurso. El termino variable cambia en función de la evolución que tengan los precios de la energía, pero en ningún caso en estos cálculos pueden influir factores ajenos o extraordinarios como podría ser este laudo.