Caja Madrid no utiliza el redondeo al alza en préstamos para la adquisición de vivienda desde que se reguló dicha cláusula para todas las entidades, en noviembre de 2002, suprimiendo definitivamente esta práctica en marzo de 2007 como consecuencia de la aprobación de la actual normativa de consumidores. Así se pronunció hoy la entidad ante la resolución dictada hoy por el Tribunal Superior de Justicia Europeo.
Caja Madrid se mantiene a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación que presentó en octubre de 2002, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraba que la entidad no aplicó correctamente dicha cláusula.
No obstante, desde su regulación Caja Madrid cumplió "rigurosamente" con la nueva normativa, aseguró la entidad.