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TUE: España puede obligar a Caja Madrid a no redondear las hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ha dictaminado que la normativa española que permite obligar a Caja Madrid a eliminar el redondeo en el tipo de interés de los préstamos hipotecarios se ajusta a la legislación comunitaria.

La sentencia se refiere a un litigio entre Caja Madrid y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC). La entidad introdujo una cláusula escrita en las hipotecas, redactada en un contrato tipo, según la cual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba por exceso en un cuarto de punto porcentual. En 2000, Ausbanc interpuso un recurso.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE señala que "los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por la directiva, normas más estrictas que las establecidas por la propia directiva, siempre que tengan por objeto garantizar al consumidor un mayor nivel de protección".

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