El Tribunal de la UE ha dictado una sentencia este jueves en la que concluye que las cabinas de los sexshops no pueden equipararse a salas de cine y, por tanto, no pueden beneficiarse del tipo reducido del IVA.
Los jueces establecen que el concepto de derecho de acceso a una sala cinematográfica no puede interpretarse en el sentido de que comprende el pago efectuado por un consumidor para poder ver de manera individualizada una o varias películas, o fragmentos de películas, en un espacio privativo, como las cabinas de las que se trata en el litigio principal.
La sentencia interpreta la noción de sala cinematográfica que figura en la Sexta Directiva sobre el IVA. La cuestión que se plantea es saber si las cabinas individuales en las que se exhiben películas pueden ser consideradas como salas cinematográficas y beneficiarse de la aplicación de un tipo reducido del IVA.