El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para beneficiar a las personas con discapacidad, como el decreto que permitirá jubilarse a los discapacitados a los 58 años siempre y cuando presenten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades en las que se evidencie una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.
Las discapacidades previstas en el decreto que pueden dar lugar a la jubilación anticipada se refieren a discapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas como esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.