El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre los registros mínimos que las empresas de servicios de inversión deben mantener para una eficaz protección de los consumidores.
La lista que publica hoy el BOE es meramente enunciativa y no exhaustiva, y responde a la adaptación de las recomendaciones del Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) al ordenamiento español.
Estas exigencias están dirigidas a todas las empresas que prestan servicios de inversión, entidades de crédito y sociedades gestoras de inversión colectiva.
Entre los registros que se solicitan figuran la identificación de los clientes, los contratos entre estos y la empresa y la documentación que permita evaluar la idoneidad de la sociedad para prestar el servicio correspondiente.