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Absuelto un condenado por abusos a una menor porque la relación fue consentida

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de abusos sexuales por el que la Audiencia de Logroño le condenó en 2005 a 12 años de cárcel, de los cuales ha cumplido tres en prisión provisional, al estimar que la relación sexual consentida que mantuvo con una joven de 15 años no constituye delito alguno.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, considera que el procesado no cometió ningún delito, ya que "ni la edad era tan relevante, teniendo la joven 15 años y el acusado 28", ni éste se valió de una posición de superioridad en la relación.

El Supremo recuerda que la edad mínima en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas, según el Código Penal, son los 13 años y que para que exista el delito de abusos no consentidos se requiere que la víctima sea menor de esa edad, padezca algún trastorno mental o falta de desarrollo psicofísico, o que el responsable actúe en una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

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