Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), es decir, aquellos cuyos ingresos dependen al menos en un 75% de un único cliente, podrán pedir a su 'empleador' desde hoy y durante un plazo máximo de tres meses la adaptación de su contrato a la nueva ley que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 20 de febrero.
Dicha norma, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente, subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa que les une (en ningún caso una relación laboral) y clarifica los criterios que determinan su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
El Real Decreto establece además el contenido mínimo del contrato que, entre otros aspectos, incluye la determinación de la jornada, los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.