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Utilizar mal la verificación de datos no comporta nulidad

El Tribunal Económico Administrativo Cental rechaza que toda utilización indebida del procedimiento de verificación de datos comporte la nulidad de pleno derecho de aquel. En una resolución de 5 de julio de 2016 sostiene que "esto ocurrirá cuando exista un incumplimiento frontal, manifiesto, evidente y ostensible de las normas que regulan dicho procedimiento, esto es, cuando a priori, desde el inicio del procedimiento, se abordan por la Administración materias reservadas de modo claro y terminante para otros procedimientos".

Se incurrirá en nulidad radical o de pleno derecho si la Administración inicia un procedimiento de verificación de datos sin que exista declaración del obligado.

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