El Tribunal Económico Administrativo Cental rechaza que toda utilización indebida del procedimiento de verificación de datos comporte la nulidad de pleno derecho de aquel. En una resolución de 5 de julio de 2016 sostiene que "esto ocurrirá cuando exista un incumplimiento frontal, manifiesto, evidente y ostensible de las normas que regulan dicho procedimiento, esto es, cuando a priori, desde el inicio del procedimiento, se abordan por la Administración materias reservadas de modo claro y terminante para otros procedimientos".
Se incurrirá en nulidad radical o de pleno derecho si la Administración inicia un procedimiento de verificación de datos sin que exista declaración del obligado.