
Solo se mantienen las restricciones existentes a 31 de diciembre de 1993 para las inversiones directas en aplicación de la libertad de circulación de capitales entre los Veintiocho y terceros países.
Así, lo determina el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), en resolución de 19 de octubre de 2015, en la que se señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) interpreta que en la adquisición de participaciones en empresas sólo hay inversión directa si el objeto de crear o mantener vínculos económicos duraderos presupone que las acciones que posea el accionista le ofrezcan la posibilidad de participar de manera efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad.