
Las personas que realizan labores en centros de ayuda están comprendidas en el concepto de trabajador.
Las personas que realizan labores en centros de ayuda están comprendidas en el concepto de trabajador. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 26 de marzo de 2015 de la que ha sido ponente el magistrado Egils Levits, sostiene que "debe considerarse trabajador a cualquier persona que ejerza actividades reales y efectivas, menos las que se realicen a tan pequeña escala que sean meramente accesorias".
El Tribunal responde así ante la denuncia de una persona con discapacidad que reclamaba al centro de ayuda en el que trabajaba unas vacaciones que no pudo llegar a disfrutar. El fallo obliga al centro a pagar la cantidad que le adeudaba al empleado.