
El Tribunal General de la Unión Europea a dado la razón a Londres y ha anulado del marco de vigilancia del Eurosistema del Banco Central Europeo (BCE). Esta norma imponía a estas entidades la obligación de estar domiciliadas en la Unión Europea.
El Reino Unido interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, afirmando, en particular, que el BCE no era competente para imponer una exigencia de domiciliación a las entidades de contrapartida central. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula el marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el BCE en la medida en que establece una exigencia de domiciliación dentro de un Estado miembro del Eurosistema a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros. La postura del BCE estaba apoyada por España y Francia.
El ponente de la sentencia, el magistrado M. Prek, señala que "el establecimiento de esta exigencia sobrepasa el marco de la simple vigilancia y forma parte de la regulación de su actividad, el Tribunal General estima que el BCE no dispone de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación de valores, puesto que, conforme al artículo 127, apartado 2 TFUE, su competencia se limita únicamente a los sistemas de pago". Por ello, a falta de una referencia expresa a la compensación de valores en el artículo 22 de sus Estatutos, el Tribunal interpreta que la intención de la expresión "sistemas de compensación y liquidación" no es atribuir al BCE una competencia normativa autónoma respecto del conjunto de los sistemas de compensación, sino destacar que el BCE dispone de la competencia para dictar reglamentos destinados a garantizar unos sistemas de pago eficientes y solventes, incluyendo los que comprenden una fase de compensación.
A continuación, el Tribunal General desestima la argumentación del BCE según la cual la función que le confía el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago implica necesariamente que dispone de potestad para regular la actividad de las infraestructuras de compensación de valores. En caso de que el BCE considere que esta potestad es necesaria para desempeñar adecuadamente dicha función, el Tribunal General declara que el BCE debería solicitar al legislador de la Unión, sobre la base del artículo 129, apartado 3 TFUE, que se modifique el artículo 22 de sus Estatutos, de modo que se incluya una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores.