
"El notario no tiene el deber de investigación ni de verificación de errores de registros públicos. Por tanto, no es función del notario la responsabilidad de la veracidad de los datos del catastro ni la comprobación de su correspondencia con la realidad física del inmueble. Las contradicciones entre el catastro y el Registro no le son imputables al notario", según establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 25 de febrero de 2015.
En el caso en litigio, el acusado adquirió en escritura una casa de planta baja con corral de más de cien años de antigüedad. Luego otorgó escritura en la que se constataba exceso de cabida conforme a Catastro, se ampliaba la obra nueva y se practicaba división horizontal describiéndose nueve viviendas (luego se rectificó ya que eran diez).
Se consignó en la escritura que "no se acredita licencia ni certificación técnica por haber sido construida la edificación en fecha anterior al plazo para la prescripción de la infracción en que pudiese haber incurrido el edificante", por lo que se declaraba por antigüedad, presentando como justificante certificación catastral.
Obtuvo licencia para realizar una nueva construcción, previa demolición de la existente, destinada a locales y despachos según proyecto elaborado por arquitecto. El acusado abandonó ese proyecto y procedió, sin cambiar la licencia y sin proyecto, a realizar un edificio de nueva planta y construir diez viviendas, adaptando el inmueble a la apariencia que él mismo había creado mediante las escrituras precitadas.
La ponente, la magistrada Robles Morata, concluye que al fedatario "no le comunicaron nada sobre el cambio de uso y que en el Registro de la Propiedad consta que su uso es el de vivienda y que el certificado del catastro se hace pueda parecer sospechoso el actuar del notario, lo cierto es que dicho actuar estaba perfectamente amparado y el notario no tenía obligación de hacer de policía. Aunque nos cause extrañeza la manera de acceder al Registro y que el notario no hubiera detectado nada al respecto, ni hubiera practicado diligencias para cerciorarse del motivo de las divergencias del catastro, lo cierto es que dentro de sus competencias notariales no entraba ninguna de estas actuaciones", ya que el propietario es quien decide en que momento accede al "mundo registral".
Actuando con el propósito exclusivo de obtener beneficio económico, el acusado vendió los pisos, ocultando lo anterior a los futuros compradores, que compraban viviendas recién reformadas y con una apariencia registral intachable.
Las viviendas a causa de defectos de construcción padecen daños que requieren obras para las cuales es necesario obtener permisos, cosa imposible puesto que se encuentran en situación de fuera de ordenación. Eso motivó el inicio de expedientes de infracción urbanística, recayendo orden de demolición de las obras sin licencia.
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, por lo que resulta condenado el acusado. La petición acusatoria al notario se planteaba en calidad de cómplice en la estafa y en su condición de cooperador necesario, así como por autor de falsedad en documento público, resultando desestimada y por tanto, absuelto.
La ponente destaca que el notario en ningún momento dio fe de la veracidad de las manifestaciones del otorgante, por este motivo le advirtió de la trascendencia de la inexactitud de los hechos. El notario no da fe de la existencia de diez viviendas, ya que no puede dar fe de algo que no ha comprobado, se limita a recoger la declaración del otorgante.