
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación formulado contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo desestimatorio de la demanda en su día interpuesta en solicitud de nulidad de varios procedimientos de ejecución hipotecaria, cancelación de la obligación de pago del préstamo origen de los mismos y condena a la entidad financiera (la Caixa) a devolver las cantidades que se decían indebidamente cobradas, más indemnización de daños y perjuicios.
Para rechazar la demanda en primera instancia el Juzgado se basó en que no se trataba de contratos de adhesión ni de cláusulas oscuras, y en que la liquidación practicada por la entidad era correcta.
La Audiencia consideró cuestiones nuevas lo relativo al redondeo, al sistema francés de liquidación de intereses, la cláusula de estabilización y la unilateralidad en la fijación de intereses, consideró también que había sido bien valorado el dictamen pericial sobre liquidación de intereses y que era plenamente ejecutable con arreglo al artículo 131 de la Ley Hipotecaria una hipoteca con interés variable tras la reforma de 1986.
Intereses de los intereses
La sentencia, de 13 de enero de 2015 (publicada hoy) y de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas, argumenta, en síntesis, que no hubo una indebida aplicación del anatocismo (intereses de los intereses) por estar expresamente pactado y no haberse solicitado la nulidad de la cláusula que lo recogía (sin denunciar además la supuesta incongruencia omisiva en vía de recurso por infracción procesal); que el artículo 131 tras la reforma del 86 permitía ejecutar hipotecas de interés variable; que la cláusula que se dice abusiva en cuanto a los intereses de demora no fue objeto de aplicación para liquidarlos por lo que no cabe el control abstracto de abusividad; y que no es posible interesar un juicio declarativo para alegar en él lo que bien pudo alegarse en el previo juicio ejecutivo (donde se pudo alegar pluspetición en relación con los intereses y no lo hizo).
Finalmente, sostiene el Supremo que los demandantes tuvieron cumplido conocimiento de todas las actuaciones procesales empezando por el requerimiento de pago, del que se hicieron eco expresamente y continuando por el resto de resoluciones, al estar debidamente personados con procurador, por lo que se respetó de forma integral su derecho a la tutela judicial efectiva.