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Los hijos adoptivos no heredan los títulos nobiliarios

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de títulos nobiliarios en una sentencia de 15 de diciembre de 2014. El título fue otorgado previamente por testamento al tío del demandante, que le designó como sucesor por no tener hijos legítimos, aunque después adoptó a su sobrino.

El Tribunal coincide con los argumentos del recurrente e invoca la tradición jurídica y la normativa en materia de sucesión de títulos, refrendada por el Constitucional, que considera que cabe una distinta consideración de los hijos biológicos y adoptivos. Esta sucesión, señala el magistrado Salas Carceller, ponente de la sentencia, viene predeterminada por vínculos de naturaleza consanguínea y no forma parte de la herencia, pasando en el momento de la muerte a las personas que el fundador del vínculo hubiera designado, pues su posesión es a título de precario.

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