
Hace un par de meses, la delegación catalana de la Aedaf, la Asociación Española de Asesores Fiscales, me invitó a Barcelona para hablar del modelo 720, la declaración de bienes en el exterior (DBE). Lo primero que me llamó la atención fue que la opinión de magistrados y asesores fiscales no se parecía en nada a la opinión general de la ciudadanía y de los políticos de cualquier ideología. De ese divorcio entre opinión técnica y la voz de la calle no suele salir nada bueno.
Hemos pasado de considerar que los contribuyentes sólo tienen derechos a que sólo tienen obligaciones: es la ley del péndulo. En la DBE esto se puede observar con una claridad meridiana. El origen de esta obligación estuvo en el fracaso, bastante previsible, de la amnistía fiscal. En marzo de 2012, el PP se enfrentó al problema de querer aumentar la recaudación a corto plazo y a la vez repatriar capitales del exterior. La solución que se pergeñó fue establecer una tarifa plana del 10% para rentas sin declarar.
El objetivo perseguido eran los capitales que se habían fugado al exterior, aunque, por supuesto, no se limitó la medida a los capitales evadidos al extranjero.
Uno de los problemas a los que se enfrenta una medida de este tipo es que como los impuestos han prescrito, los contribuyentes defraudadores a través de una regularización ordinaria pueden pagar menos del 10%, o incluso nada. Además, cualquier contribuyente defraudador con dinero oculto en el exterior tiene un poderoso incentivo para no regularizar: la prescripción de sus actuales y futuras obligaciones tributarias protegido por el secreto bancario.
El previsible fracaso de la amnistía fiscal llevó a un necesario endurecimiento de la normativa que actuase como acicate para que se regularizase el dinero oculto en el exterior. En principio, hay muy poco que criticar a que el Estado, como no puede obtener información por otra vía, pregunte a los contribuyentes qué bienes tienen en el exterior. Si uno cree en los principios de capacidad económica, que pague más quien más gana, y de renta mundial, no puede criticar seriamente la DBE. Por otra parte, como la información a menudo no se puede contrastar ya que no hay otra fuente, hay que establecer duras sanciones si se incumple la obligación de informar de los bienes en el exterior a Hacienda.
En todo esto queda el problema de la prescripción. Si había tanto dinero en paraísos fiscales era, entre otras cuestiones, porque las obligaciones tributarias acababan prescribiendo en poco tiempo.
La solución más obvia de este problema era ampliar los plazos de prescripción. Si eso no se quiere hacer con carácter general lo que, dados los medios de la Administración Tributaria, sólo serviría para complicar la vida al contribuyente de a pie, siempre queda la opción de hacerlo para los contribuyentes con bienes en paraísos fiscales. Ahora bien, esta razonable solución no tiene utilidad a corto plazo: ¿Qué hacer con el contribuyente incumplidor que ya ha ganado la prescripción de su deuda tributaria?
La solución estadounidense es un régimen de dureza sin parangón. Los Estados Unidos establecieron hace varios años el modelo 8938: Foreign banks and financial accounts, es decir bancos y cuentas en el extranjero. En España copiamos parcialmente la regulación, pero aunque se critique la dureza, no es nada comparada con la americana. No proporcionar deliberadamente esta información al IRS, la Hacienda Federal estadounidense se castiga con una multa de 500.000 dólares y hasta 10 años de prisión (sección 5322, capítulo 31 US Code). Un defraudador americano puede haber ganado la prescripción y haber hecho un pésimo negocio.
La solución española es menos dura para los grandes defraudadores, pero plantea muchos problemas. En primer término, se sanciona cada dato, o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. En segundo término, los bienes descubiertos se presume que constituyen renta del último periodo no prescrito. Esta presunción sólo admite prueba en contrario de que los bienes se hubiesen adquirido con "rentas declaradas" o cuando el contribuyente no fuese residente.
Esto supone, en la práctica, en muchas ocasiones, que si los bienes siguen fuera de España y no se presenta esta "declaración informativa", la DBE se pierde la prescripción ganada.
La guinda de este pastel es que estas consecuencias sancionadoras se mantienen si la declaración no se presenta en plazo, con o sin requerimiento previo de la Administración, salvo la sanción formal que sí tiene rebaja. Esto quiere decir que un defraudador que haya incumplido sólo presentará esta declaración más tarde para evitar una acusación por delito fiscal, dado lo que previsiblemente tendría que pagar. Por lo tanto, hemos pasado de un régimen muy favorable a uno muy duro, para llegar al mismo sitio: sigue habiendo muchísimos bienes en el exterior sin declarar; lo que implica una capacidad económica que escapa de su contribución a las cargas públicas.
Sin embargo, la opinión pública, hastiada de casos de fraude y corrupción, es partidaria de mano dura en este ámbito. Por otra parte, después de que un conocido político y su familia presentasen estas DBE fuera de plazo, tras reconocer haber defraudado durante décadas, no hay político ni ciudadano que no opine que este fraude se merece un castigo severo.
El problema de suavizar sanciones para las DBE presentadas voluntariamente fuera de plazo es que el nuevo régimen favorable tendría aplicación retroactiva, con unos primeros beneficiarios con nombre y apellidos que nadie quiere beneficiar.
Parece que hemos llegado a un impasse, al menos en España. Sin embargo, los vientos del cambio aquí también vienen de Europa, pero ésa es otra historia que contaremos en el próximo Iuris&Lex.
Francisco de la Torre Díaz es Inspector de Hacienda del Estado y autor del libro '¿Hacienda somos todos?'.