
El abogado general Maciej Szpunar asegura que la imposición a residentes de larga duración de una obligación a integrarse no es contraria al Derecho europeo. El abogado general propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declare que la Directiva 2003/109 no prohibe establecer medidas de integración para nacionales de terceros Estados que tienen el estatuto de residentes de larga duración.
Sin embargo, dichas medidas únicamente pueden tener la finalidad de facilitar la integración del interesado y no pueden constituir un requisito previo para mantener dicho estatuto o para ejercer los derechos inherentes al mismo. Concretamente, las citadas medidas no pueden incluir la obligación de aprobar un examen de integración en la sociedad.
La directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración establece, en particular, que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
Pese a ello, los Estados miembros pueden exigir a los nacionales de terceros países que cumplan los requisitos de integración conforme a la normativa nacional. No obstante, la Directiva no precisa si puede imponerse a la persona esa obligación de integración una vez adquirido dicho estatuto y, en su caso, en qué medida.
El caso parte de la negación de unas ciudadanas residentes en los Países Bajos, de nacionalidad estadounidense y neozelandesa respectivamente, a someterse a un examen de integración, en el marco de la normativa en el país.
Medidas de integración no obligadas
En sus conclusiones, el abogado general señala, en primer lugar, que el objetivo de la Directiva 2003/109 es conceder un estatuto particular a los nacionales de terceros Estados que residan de manera duradera en los Estados miembros, dado que de ese modo se promueve la cohesión económica y social en la Unión. Sin embargo, ello no excluye que los Estados miembros puedan establecer medidas de integración para los residentes de larga duración.
A continuación, el letrado considera que establecer medidas de integración para residentes de larga duración no es contrario a los objetivos que persigue la Directiva, puesto que dichas medidas están dirigidas exclusivamente a integrar a los residentes de larga duración en la vida social y económica del Estado de residencia. Sin embargo, en su opinión, las disposiciones nacionales que impongan la obligación de integración como requisito para mantener el estatuto de residente de larga duración o para ejercer los derechos relacionados con él, son contrarias a la Directiva.
El abogado observa que las disposiciones nacionales que establecen medidas de integración para un residente de larga duración están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por lo tanto, el margen de apreciación que se confiere a los Estados miembros a este respecto no puede utilizarse de manera que obstaculice el objetivo de la Directiva ni su efecto útil. Además, las disposiciones nacionales también deben respetar el principio de proporcionalidad. Por consiguiente, la obligación de integración no puede dificultar de manera desproporcionada el ejercicio de los derechos derivados de dicho estatuto por los residentes de larga duración.
Según el letrado, un examen obligatorio de los conocimientos del idioma o de la sociedad no contribuye a conseguir el objetivo de las medidas de integración, que es facilitar la integración en la sociedad de la persona interesada. Por lo tanto, imponer la obligación de realizar un examen de integración adultera la propia esencia de las medidas de integración, que deberían promover la socialización en vez de establecer requisitos de cualificación relacionados con la residencia en el Estado miembro. No cabe duda de que una persona que vive desde hace tiempo en un Estado determinado ha tejido forzosamente una red de vínculos de integración a través de la familia, el trabajo ejercido, la vida vecinal o una afición. Por lo tanto, una medida de integración que no permite realizar una apreciación individual de esas circunstancias resulta desproporcionada respecto al objetivo de facilitar la mayor integración en la vida social de la persona interesada. También, considera desproporcionada la sanción en forma de multa que impone el Derecho neerlandés en caso de incumplimiento de la obligación de integración.