La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) considera que la modificación del régimen legal de interpretación de las normas en la Ley General Tributaria se determina de "forma ambigua" y teme que esas medidas mermen la seguridad jurídica.
Asefiget ha presentado ante el Ministerio de Economía y Administraciones Públicas un documento con observaciones a las medidas contenidas en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, ya que, a juicio de los asesores, algunas de las novedades podrían perjudicar a los contribuyentes y al propio sistema tributario.
Asefiget solicita al Gobierno que tenga en cuenta estas consideraciones, ya que algunos criterios nuevos conllevarían consecuencias negativas para la economía. En este sentido, la Asociación señala, por ejemplo, que la ampliación de las medidas cautelares previstas en los artículos 6 y 8 podrían provocar, si no se aplican con proporcionalidad, el cierre de empresas.
Asimismo, Asefiget teme que la publicidad de la identidad de los deudores a la Hacienda Pública -en muchas ocasiones se encuentran en esta situación como consecuencia de un incumplimiento de pago previo de las Administraciones Públicas- pueda acarrearles un perjuicio de difícil o imposible reparación. Al respecto, los asesores se preguntan si no hubiera sido más conveniente y efectivo publicar la lista de los defraudadores en "potencia".
Consecuencias de esta modificación
La ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras del artículo 150 atentaría, según Asefiget, contra la seguridad jurídica y pone en duda la eficiencia y eficacia de la Administración Tributaria dado los medios actuales, tanto técnicos como humanos, de los que dispone. Entiende que sólo se encontraría su justificación para grandes empresas.
La inclusión del apartado seia al artículo 106 señala la Asociación, conculcaría el derecho de defensa del obligado tributario, al imponer un ámbito temporal para la aportación de pruebas documentales.
En el Anteproyecto se introduce un nuevo título, Título VI, Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública. Respecto a ello, Asefiget cree que los artículos 250, 251, 253 y 255 podrían vulnerar la presunción de inocencia del contribuyente.
Propuestas del colectivo
Tal y como proponen otros colectivos, Asefiget plantea aumentar el umbral a partir del cual un fraude se considera delito fiscal, desde los 120.000 euros actuales hasta los 600.000 euros, pero sin que, a estos efectos, se aplique la excusa absolutoria del artículo 305 del Código Penal, por la cual los defraudadores quedarían exentos de ingresar en la cárcel con el pago de la deuda, para estos casos.
Los asesores fiscales recomiendan la creación de un mecanismo para inspeccionar, de oficio por la Administración Tributaria y con carácter anual, a las Grandes Empresas cuya facturación sea superior a 100 millones de euros al año y, en particular, a las componentes del IBEX 35.
Finalmente, la Asociación considera que se debería rectificar el párrafo 1 del artículo 183 modificando el concepto de infracción tributaria por el siguiente: "Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley", todo ello con el único objeto de aproximar el ámbito sancionador tributario al penal.